sábado, 3 de septiembre de 2011

MITOS Y REALIDADES DE LA CONSTITUCION DE 1991, Por PABLO A. BORRERO V, LUZ BETTY JIMENEZ DE BORRERO


1.-  REFORMISMO CONSTITUCIONAL.
La práctica inveterada del Constitucionalismo Colombiano de reformar el orden político y jurídico, no parece agotarse con la aprobación de la Constitución en 1991 modificada a su vez por un número de veces mayor a la de su vigencia institucional durante los últimos  veinte años. Esta circunstancia está determinada por la necesidad de adecuar el régimen jurídico-estatal a las nuevas condiciones de existencia y desarrollo de la sociedad, en interés de la clase gobernante empeñada en afianzar su dominación al frente del poder del Estado. Y de ahí que la iniciativa de la reforma estuviera a cargo del gobierno de la época aliado con algunos sectores sociales y políticos, representados estos últimos en el Congreso de la República, los cuales aprobaron la reforma en la Asamblea Nacional Constituyente, conservando obviamente las bases fundamentales del sistema con algunas modificaciones en su estructura económica-material, política-social y cultural-espiritual.
Dicha reforma transcurre en medio de la crisis social e institucional de la Nación mediatizada por el ascenso de la lucha social y política que hace que la clase gobernante se vea forzada a llegar a ciertos acuerdos con las fuerzas políticas, sociales y regionales que exigían un cambio social que a la postre se tradujo en una variada gama de reformas dirigidas esencialmente a modernizar el aparato estatal en el marco de las políticas neo-liberales, a re-estructurar el funcionamiento de las ramas del poder, de control y de fiscalización de los asuntos públicos y ampliar la participación política de los ciudadanos en la vida de la sociedad y garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales fundamentales. De esta manera se legitima y legaliza el nuevo orden social y estatal consagrado en la Constitución de 1991 mediante el cual se sustituyó el viejo y obsoleto Estado liberal de derecho por el actual Estado Social de Derecho o del bienestar general, creándose con ello la ilusión de que dicha forma de Estado expresaría por igual los intereses de todos los grupos y clases sociales, mientras que en los hechos daba un tratamiento diferenciado a los ciudadanos de las clases privilegiadas frente a aquellos provenientes de estratos medios y bajos de la sociedad.
La inclusión en la Constitución de 1991 de un conjunto de normas en materia económica, política, social, administrativa, cultural, ambiental, no ha sido óbice para que la clase dirigente lograra por el camino del Reformismo Constitucional asegurar la continuidad del régimen y perpetuarse en el poder del Estado.
En las condiciones de la sociedad capitalista las reformas constituyen un medio para atenuar o amortiguar temporalmente las contradicciones sociales, en tanto persisten las causas y motivos que las generan, aplazando de esta manera su solución en la práctica social. Ahora bien, el hecho de que las reformas sean utilizadas por la clase gobernante para afianzar el régimen, no significa en modo alguno que estas deben ser desechadas  sin entrar a considerar aquellos casos en que dicha clase se ve obligada a hacer concesiones en favor de los trabajadores y ciudadanos en general, facilitando con ello el avance de las fuerzas sociales y políticas en su lucha por la democracia, la paz y el bienestar social. En este sentido el camino de las reformas constituye un subproducto de la lucha social y política que sirve para ampliar las conquistas económicas, políticas, sociales, etc. Sin embargo no debe pretenderse convertir las reformas en un fin en sí mismo, tratando de apartar a las fuerzas sociales del cumplimiento de sus tareas cardinales en su lucha por un cambio de la vida social.
2.-  DERECHOS HUMANOS.
El tema de los derechos y libertades de los ciudadanos es quizás uno de los aspectos más sobresalientes y trascendentales de cuantos aparecen consagrados en la Constitución toda vez que el grado de libertad de las personas debe medirse en función de las posibilidades reales de poder valerse de los bienes sociales para satisfacer sus necesidades e intereses individuales y sociales. La inclusión de un verdadero catálogo de derechos constituyó un avance significativo en comparación con lo que antes existía en la Constitución de 1886, en la cual no se reconocían los derechos económicos, sociales y culturales como derechos Constitucionales y fundamentales y mucho menos se establecía en favor de los ciudadanos los mecanismos judiciales para defenderlos de eventuales amenazas o violación de los mismos. Sin embargo dicho amparo judicial o acción de tutela no se extendió a los derechos económicos, sociales y culturales en virtud de que estos no fueron considerados por los constituyentes como derechos fundamentales además de que su promoción y garantía quedaron sujetos a las políticas de los gobernantes en materia de crecimiento y desarrollo de la economía, aplazándose en forma indeterminada e indefinida su cumplimiento, casi siempre mediatizado por los compromisos adquiridos cuanto no era que con sus políticas antipopulares terminaban acabando de un tajo con las conquistas y reivindicaciones políticas y sociales de los trabajadores y ciudadanos en general tal como viene sucediendo en la actualidad con la aprobación de un conjunto de reformas y contrarreformas que atentan contra el Estado Social de Derecho.
En estas condiciones la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales no deja de ser más que simples declaraciones formales contenidas en la Constitución, pactos y convencionales internacionales de derechos en lo que se denomina el bloque de constitucionalidad empleado como instrumento jurídico para efecto de su interpretación jurídico-política.
Partiendo de la base de que los derechos humanos tienen carácter universal y que estas interrelacionados unos con otros no es posible aceptar la teoría de separar los derechos económicos, sociales y culturales de los derechos civiles y políticos, ya que el ejercicio y la defensa de estos últimos resulta imposible de realizarlos sin el goce y satisfacción de los primeros. De ahí la necesidad de introducir una modificación constitucional que permita unificar el ejercicio y la garantía de estos derechos como fundamentales. Por otra parte es menester exigir del Estado la creación de las condiciones económico-materiales, sociales, culturales y ambientales indispensables para la realización práctica de estos derechos considerados como básicos y esenciales para el desarrollo de la sociedad y de los ciudadanos.
3.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Uno de los ejes temáticos  de la reforma constitucional lo constituye la denominada “democracia participativa” que en palabras de sus ideólogos y reformadores implica “una mayor transferencia del poder al ciudadano frente al Estado y a sus mandatarios”. Con esto se busca acercar al ciudadano al Estado erosionado por la pérdida de legitimidad y desconfianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado. Ahora se dice que el ciudadano no solo escogerá a sus gobernantes sino que participará en todas aquellas actividades de la propia administración pública, partidos políticos, gremios, sindicatos, iglesias, universidades y demás organizaciones sociales. Sin embargo esta nueva forma de democracia no logra afianzarse en función de los intereses comunes de los ciudadanos que no pueden vencer las barreras impuestas por las leyes y reglamentos que hacen prácticamente imposible su ejercicio cuando se trata de utilizar los mecanismos de participación ciudadana como la revocatoria del mandato, iniciativa popular, etc. Por otra parte la denominada democracia participativa se ha traducido en una simple instancia de comunicación y socialización de las decisiones que toman los gobernantes, lo cual nada tiene que ver con la verdadera democracia participativa y decisoria derivada de la soberanía popular que le permite a los ciudadanos ejercer sus derechos y libertades en igualdad de condiciones.
Es de anotar que la nueva constitución al ampliar el espacio político-electoral facilitó el ejercicio de la libertad política autorizando la fundación y organización de nuevos partidos y movimientos políticos. Esta posibilidad condujo en la práctica a la creación de un sinnúmero de organizaciones políticas que se constituyeron como empresas electorales, sin ideología ni estrategias definidas y en general al servicio de las viejas estructuras políticas, interesadas en participar en la burocracia y en los contratos del Estado. En la actualidad subsisten diez a doce partidos con asiento y representación en las instituciones del Estado cuyos miembros más connotados salen a ocupar posiciones directivas en las grandes corporaciones privadas y viceversa conformándose en la práctica una verdadera alianza de carácter personal entre el sector privado y el Estado.
El derecho de todo ciudadano a participar en la escogencia de sus gobernantes y en el ejercicio y control de la actividad política ha sido sustituido por la lucha competitiva de las fuerzas políticas que caracterizan la democracia pluralista, en la cual se refleja en términos generales la lucha que se libra en el mercado capitalista. A todo lo anterior se suman las restricciones de la libertad política a los ciudadanos en cuanto se oponen a la política del régimen o por el contrario el estímulo y las garantías para su ejercicio para quienes se dejan utilizar como masa electoral disponible.
4.-  ESTRUCTURA DEL PODER
La Constitución de 1991 retomó de la Constitución de 1886 la vieja y prosaica división del poder en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial, dirigidas a cumplir funciones separadas pero colaborándose armónicamente en la realización de sus Fines. En el fondo de lo que se trata no es tanto de simplificar y compatibilizar el ejercicio de las funciones con los fines del Estado, como de afianzar el poder de la clase dominante que dirige el Estado a través del cual se expresa la correlación de fuerzas políticas surgidas  en el proceso de la lucha competitiva por el poder.
La aplicación de este principio característico del Estado liberal de derecho generó durante la vigencia de la Constitución de 1886 una especie de confusión de poderes estimulada por su concentración y centralización en cabeza del ejecutivo que legislaba y ejercía funciones judiciales a través de sus agentes en el gobierno en detrimento de las otras ramas del poder público bajo el amparo de las facultades constitucionales del Estado de sitio y de otras normas de igual rango que le permitían por ejemplo aprehender y retener sin orden judicial a los opositores del régimen y extraditar vía administrativa a los ciudadanos Colombianos sindicados de cometer delitos en el extranjero aún en el caso de que su conducta no fuera considerada delito en el país.
Con el fin de detener el desbordamiento del poder presidencial y garantizar cierto equilibrio y colaboración entre las distintas ramas del poder público, los constituyentes de 1991 aprobaron varias normas encaminadas a limitar el poder del ejecutivo que ya no podía suspender el ejercicio de los derechos humanos y disminuir los derechos económicos y sociales de los trabajadores con base en la declaración de los Estados de excepción en su versión modernizada del antiguo Estado de sitio.
Por lo demás la nueva Constitución reprodujo en lo esencial las funciones del ejecutivo como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, con las cuales se identificó el Estado Social de Derecho en nuestro país.
Entre tanto los constituyentes se propusieron recuperar la rama legislativa representada en el Congreso de la república sumido en el desprestigio y la pérdida de peso político dentro de la estructura del aparato estatal, dotándola de nuevas facultades como la de control político de los actos del gobierno en lo que se conoce como la moción de censura, que poco o nada ha servido para ejercer un control eficaz del poder presidencial.
Con todo y la reforma el Congreso continúa como en el pasado sirviendo los intereses de terratenientes, comerciantes, industriales, políticos profesionales, para-políticos, representantes de los medios de comunicación, etc, al tiempo que se limita su ejercicio legislativo en el sentido de que no puede aprobar ciertas leyes sin contar con la iniciativa del gobierno tales como la del plan de desarrollo, el presupuesto nacional, la determinación de la estructura administrativa del Estado, la organización del crédito público, la aprobación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, etc.
Igualmente se mantiene el poder del Congreso a iniciativa del gobierno de revestir de facultades extraordinarias al presidente de la república para expedir decretos legislativos, facultad ésta que la actual coalición de gobierno representada en el Congreso otorga sin mayores condicionamientos ni limitaciones.
Con la aprobación de la Constitución de 1991 se crearon nuevas organizaciones e instituciones adscritas al gobierno central encargadas de vigilar el sector financiero y de servicios públicos, las cuales han demostrado su incapacidad para ejercer dichas funciones en momentos en que se ha pasado del Estado intervencionista al Estado contratista  que delega sus funciones en manos del sector privado nacional y extranjero y entrega el manejo de las empresas estatales y de los recursos públicos a dichos sectores , no obstante que de acuerdo con la constitución la función administrativa y de control debe estar al servicio de los intereses generales.
En relación con la rama Judicial la Constitución de 1991 conserva el viejo régimen de carácter aristocrático de la cooptación a la cual se le introdujo una modificación procedimental mediante la cual los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son nombrados por las respectivas corporaciones de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura que tambien hace parte de la rama judicial y cuyos miembros son a su vez elegidos en lo que corresponde a la sala administrativa por las altas Cortes y cuanto a la Sala Disciplinaria por el Congreso de la República de ternas enviadas por el gobierno.
Algo similar ocurre con la elección de los miembros de la Corte Constitucional y del fiscal general con lo cual se completa la nómina de la rama judicial frente a la cual los ciudadanos no tienen participación directa en la escogencia de sus jueces, magistrados y fiscales.
El papel que han jugado dichas instituciones a lo largo de veinte años de vigencia de la Constitución ha sido muy contradictorio en cuanto al cumplimiento de ciertos principios atinentes a la independencia judicial, el sometimiento a la ley, el acceso a la justicia, la aplicación de la equidad, la jurisprudencia y los principios generales del derecho en la solución de los problemas y conflictos judiciales. No obstante lo anterior y como consecuencia de la lucha social de los trabajadores y ciudadanos en general ha sido posible que tribunales como la Corte Constitucional profirieran un cúmulo de decisiones encaminadas a garantizar los derechos a la salud, el trabajo, la libertad de asociación sindical, pago del salario, la reliquidación de los intereses derivados del UPAC hoy UVR.
5.-  REGIMEN ECONOMICO
La Constitución del 91 retoma en términos generales de la Constitución de 1886 los presupuestos básicos de la economía capitalista, limitada en parte por la función social y ecológica de la propiedad y la intervención del Estado en los procesos de producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios públicos y privados para racionalizar y planificar el desarrollo económico y dar empleo a los recursos humanos. Los constituyentes del 91 complementaron dichos conceptos traducidos en normas jurídicas en la Constitución atinentes a la libre competencia considerada como un derecho económico, la empresa privada como base del desarrollo y la función ecológica como una actividad inherente a la propiedad. A renglón seguido se autorizó al gobierno para liquidar y privatizar las empresas estatales y promover con el sector privado la creación de zonas económicas de desarrollo en la fronteras y posteriormente en sectores estratégicos del territorio nacional con el propósito de estimular la actividad económica y la iniciativa privada dirigida a conformar grandes monopolios que investidos de un gran poder económico y político abusan de su posición dominante en el mercado nacional.
Por este camino el Estado interventor va cediendo terreno en la medida en que se implementan toda clase de normas de corte neo-liberal que buscan despojar al Estado de la propiedad, control y manejo de los recursos públicos por cuenta de los monopolios privados nacionales y extranjeros, con el argumento falaz de que la prosperidad general refrendada en la Constitución como un fin esencial, solo es posible alcanzarla sobre la base del crecimiento y desarrollo económico garantizado con la afluencia de la inversión extranjera de las grandes multinacionales que hoy se han apropiado de sectores estratégicos de la economía nacional.
La intervención del Estado en la actividad financiera, bursátil, aseguradora y en el manejo de la inversión de los recursos públicos, no deja de tener un carácter formal y limitado en la medida en que se fortalece el sector financiero y se incrementa la especulación en el mercado accionario con la venta y fusión de grandes empresas, la revaluación de la moneda, la captación ilegal de dineros de los ciudadanos, el lavado de activos, la evasión y elusión de impuestos, el contrabando, la doble facturación, etc.
Con la Constitución del 91 se ponen en práctica los planes de desarrollo plurianuales a cargo del gobierno nacional y territorial, de carácter obligatorio para el sector público, los cuales contienen en su parte general los lineamientos y directivas de la política del gobierno de turno y en su parte especial el Plan de inversiones que se traduce en un conjunto de programas que por lo regular no tienen continuidad en el tiempo y no son evaluados con la objetividad que se requiere para tal efecto. Dichos planes abarcan todas las ramas y sectores de la producción y de servicios y solo tienen un carácter indicativo en relación con la economía del sector privado. Tanto el Consejo Nacional de Planeación como los Consejos Territoriales tienen un carácter consultivo y su tarea consiste en realizar foros para la discusión de los planes elaborados por los gobiernos a nivel nacional, departamental y local.
El Plan Nacional de Inversiones se expide mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes, lo cual es utilizado por los órganos ejecutivos del poder para modificar el contenido de las leyes y/o suspender sus efectos durante el período de vigencia de sus mandatos. El presidente de la república está facultado con base en la Constitución para dictar decretos con fuerza de ley para poner en vigencia el Plan de Desarrollo en el caso de que no sea aprobado por el Congreso de la república.
Corresponde al gobierno formular anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Nación el cual deberá corresponder al Plan de Desarrollo para su aprobación en el Congreso. Dicha Corporación no podrá modificar la parte correspondiente al presupuesto de gastos sin contar con la aceptación del ministro del ramo, en razón de que el Congreso cedió en favor del gobierno la facultad soberana de determinar la forma como deben gastarse los dineros públicos provenientes de los impuestos que pagan los ciudadanos.
El presupuesto de gastos debe incluir obligatoriamente un componente denominado gasto público social el cual tiene prioridad sobre cualquier otro gasto excepto en los casos de guerra exterior o de seguridad nacional. En relación con la distribución de los recursos se creó por acto legislativo el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios para atender la salud, educación, agua potable y saneamiento básico con base en diversos criterios dando prioridad a los factores que benefician a la población más pobre a la cual se le hace un seguimiento con el fin de garantizar su cumplimiento en materia de cobertura y calidad. No obstante lo anterior existe una distribución desigual de los recursos entre los distintos entes territoriales, lo cual obedece a que el reparto se hace atendiendo el aspecto cuantitativo y ponderado de los factores indicativos que señalan un mejor desempeño fiscal, incremento en los ingresos con destino a la inversión social, los cuales determinan finalmente la suerte de los entes territoriales que como los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Valle del Cauca se llevan la mayor parte de dichos recursos, en tanto que departamentos como el Chocó, Nariño con menor población e ingresos muy bajos pero con mayores necesidades económicas y sociales solo participan de un porcentaje de tales ingresos provenientes de la Nación que no les alcanzan para satisfacer sus necesidades básicas fundamentales. En muchas ocasiones el despilfarro de los recursos, la corrupción administrativa y la construcción de obras mal planificadas para el desarrollo y progreso de la población sirven de pretexto al gobierno central para congelar los recursos destinados a la atención de los servicios en otros frentes de la actividad económica y social.
De acuerdo con la Constitución es deber de todo ciudadano contribuir con el financiamiento de los gastos a inversiones que realiza el Estado en el marco de los principios de equidad, eficiencia y progresividad. No obstante se advierte la tendencia a reducir los impuestos con que se gravan las rentas del capital, en tanto se extiende la base gravable de aquellos contribuyentes que viven en lo fundamental de su trabajo y que deben pagar altos impuestos por sus pequeños y medianos capitales. Igualmente se incrementan los impuestos indirectos que como el IVA gravan en igual proporción a pobres y ricos que adquieren bienes y servicios en el mercado incluyendo los integrantes de la canasta familiar, vulnerándose de esta forma los principios arriba mencionados. Otra de las tendencias características del sistema se relaciona con el crecimiento desproporcionado de la deuda pública, los gastos militares y el sostenimiento de la burocracia, equivalentes a un porcentaje que sobrepasa más de la mitad del presupuesto de la nación, generándose con ello un gran déficit que afecta directamente la inversión social principalmente en salud, educación, saneamiento Ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, etc, en lo que se denomina gasto público social. Esta situación se agrava aún más en cuanto el Estado entrega la prestación de estos servicios a los particulares al tenor de lo dispuesto en el ordenamiento Constitucional y legal.
A partir de la Constitución de 1991 el presidente de la república no puede intervenir directamente en la política monetaria, cambiaria, crediticia, la cual es definida por la junta del Banco de la República integrada por el Ministro de Hacienda, conjuntamente con seis miembros escogidos por el presidente vinculados al sector financiero y uno más elegido como gerente por dicha junta. En tales circunstancias el gobierno no puede ordenar emisiones de moneda tal como lo hacía en el pasado con la Constitución de 1886 y la junta no puede en ningún caso ordenar cupos de crédito en favor del Estado, a menos que se trate de operaciones financieras de mercado abierto que le permiten al gobierno emitir bonos que se colocan en el mercado interno o internacional. Esta Facultad conlleva en la práctica a comprometer los ingresos y la capacidad de endeudamiento de la Nación con graves repercusiones para la economía nacional.
Hasta ahora la junta del Banco Central se ha limitado a mantener el control de la inflación y tomar algunas medidas frente a la revaluación del peso Colombiano en relación con el dólar americano, lo que hace que la economía gire principalmente alrededor de la política monetaria, estimulada con las altas tasas de interés que restringen la expansión del crédito a los pequeños y medianos capitalistas mientras estimula la inversión de capitales especulativos en la economía nacional.
6.-  CONTRARREFORMAS
En las reformas y contrarreformas a la Constitución de 1991 se reflejan de manera inmediata la lucha competitiva de las clases sociales y de sus partidos y movimientos políticos representados en los órganos del poder adscritos al sistema de dominación impuesto a la sociedad Colombiana.
La mayor parte de estas reformas contradicen el espíritu del Estado Social de Derecho y están encaminadas a profundizar la hegemonía de las clases económica y políticamente dominantes inspiradas en el gobierno por la ideología neo-liberal.
Un ejemplo de esta situación lo constituye lo que sucede en materia laboral con el derecho al trabajo consagrado en la Constitución como uno de los principios y fines del Estado Social de Derecho, el cual es objeto de toda clase de violaciones, restricciones y limitaciones, al igual que los derechos de Asociación Sindical y Negociación Colectiva. No sobra recordar que durante la vigencia de la Constitución no ha sido posible aprobar el estatuto del trabajo ni reglamentar de manera precisa el ejercicio del derecho a la huelga.
A lo anterior se agrega la política neo-liberal de flexibilización y tercerización de las Relaciones laborales y el nuevo régimen pensional que hará casi imposible jubilarse en medio de una creciente inestabilidad laboral en que viven los trabajadores. Todas estas reformas y políticas encuentran su fundamentación jurídica en las contrarreformas constitucionales refrendadas por actos legislativos, leyes, decretos y resoluciones emanados de los órganos del poder público.
Uno de los aspectos más negativos de las reformas es el que se refiere a la reducción de los recursos provenientes de la Nación con destino a los departamentos y municipios para atender la salud y la educación, al igual que la reforma al sistema de regalías dirigido a fortalecer el poder central en detrimento de la autonomía e independencia de los entes territoriales en el manejo de sus propios recursos, los cuales quedarán subordinados en materia económica y financiera a las políticas trazadas por el gobierno nacional en cuestiones atinentes a la construcción de grandes proyectos viales, de transporte, ambientales, turísticos, etc.
Desde el punto de vista político la reelección presidencial inmediata condujo a concentrar y centralizar el poder en manos del ejecutivo nacional, mientras tanto no fue posible hasta el momento aprobar el estatuto de la oposición para garantizar el ejercicio de la actividad política.
7.-  ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Constitución de 1991 es producto de una sociedad en crisis que el Estado Social de Derecho no ha podido conjurar pues hasta el momento no ha sido posible aclimatar la paz, asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos, garantizar el ejercicio de la democracia participativa y el bienestar general.
En estas circunstancias aciagas para el pueblo Colombiano el camino a seguir más que defender ultranza y de manera absoluta la Constitución de 1991 desvertebrada con las reformas y contrarreformas antidemocráticas y antipopulares, es deber de los ciudadanos exigir la convocatoria de una nueva ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE encargada de aprobar una Constitución real que pueda ser utilizada como medio eficaz para construir una verdadera democracia en materia económica, política y social, que ponga fin a la explotación económica del hombre por el hombre derivada de la concentración de la riqueza en pocas manos y que garantice realmente a cada uno de los ciudadanos sus derechos y libertades fundamentales ligados a sus intereses y necesidades individuales y sociales al trabajo, la salud, vivienda, educación, recreación, etc, a la par con el logro de los mejores resultados en el desempeño económico como base esencial del constante desarrollo social, político y cultural de la nación, en tanto que en el terreno político la democracia deberá garantizar la incorporación paulatina y sistemática de los ciudadanos en la dirección, administración, control y vigilancia de los asuntos del Estado y la Sociedad, lo cual presupone entre otras cosas la necesidad de perfeccionar los métodos y procedimientos democráticos de escogencia de los gobernantes y su obligación de rendir cuentas a sus electores sobre el manejo eficiente de los recursos del Estado y en general dar solución a los problemas que aquejan a la población concernientes al progreso social, la paz y el fortalecimiento permanente de la democracia. En el campo de la vida cultural y espiritual la democracia debe garantizar la libertad de acción de los ciudadanos y erradicar las causas que generan la discriminación social, racial y de género, para lo cual será indispensable crear las condiciones económicas, políticas, sociales, culturales, etc, tendientes a ser efectivos los derechos y así lograr la conjugación armónica y racional de los intereses individuales y sociales o en su defecto la supremacía de los intereses comunes de la mayoría de los miembros de la sociedad, grupo o clase social, y el respeto de los derechos de la minoría, en la seguridad de que por este camino es factible avanzar en la construcción de una sociedad nueva, cuyo contenido difiera sustancialmente de la vieja y desueta sociedad organizada bajo los parámetros de la democracia liberal  con sus diferentes formas y modalidades, mediatizada por las políticas impuestas por el capitalismo globalizado.
Partiendo de esta base y teniendo en cuenta las circunstancias concretas por las que atraviesa el pueblo colombiano, consideramos necesario e indispensable reformar la Constitución actual en los siguientes aspectos:
A.-  Tanto los derechos civiles, individuales y colectivos como los económicos y sociales deben ser refrendados como derechos fundamentales.
B.-   El Estado deberá crear los fondos especiales para garantizar materialmente los derechos económicos y sociales de los ciudadanos.
C.-   La democracia tendrá un carácter participativo y decisorio a todos los niveles de la administración pública.
D.-  Se deberán limitar las funciones de los órganos ejecutivos en todos los niveles e instancias del poder del Estado.
E.-   Los congresistas, diputados, concejales y el presidente de la república podrán ser revocados por el pueblo y tendrán que rendir cuentas de su gestión durante su mandato.
F.-   La educación, la salud y los servicios públicos domiciliarios dejarán de ser un negocio privado y solo podrán prestarse a través del Estado.
 G.-  La inversión extranjera y los acuerdos de comercio deberán destinarse a promover la industrialización, el empleo digno y estable, la cooperación y ayuda mutua.
H.-   Los planes de desarrollo de la nación y los entes territoriales no podrán ser aprobados en las instancias respectivas sin la participación efectiva de los ciudadanos que por mandato de la Constitución tendrán que ser consultados en aquellos asuntos definidos en las leyes.
I.-  La descentralización administrativa solo es posible sobre la base de que la mayor parte de los ingresos recaudados se utilicen para cubrir los gastos y la inversión de los departamentos y municipios.
J.-  No se podrá gravar con impuestos indirectos los bienes y servicios de la canasta familiar, la salud, la educación y los servicios públicos domiciliarios.
K.-  La justicia tendrá que ser un servicio público gratuito y el pueblo participará en la elección de los jueces a cierto nivel de la administración.
L.-  El congreso recuperará la iniciativa del gasto público de manos del ejecutivo, quien además no podrá endeudar a la nación sin la aprobación de dicha corporación.
M.-  La junta del Banco de la República deberá ocuparse además de las funciones consagradas en la Constitución en el desarrollo del pleno empleo y el acceso al crédito con tasas bajas de interés para los pequeños y medianos propietarios y empresarios.
N.-  La explotación y el manejo por el Estado de los recursos mineros (oro, carbón, níquel, estaño, petróleo, etc) no podrán realizarse en detrimento de la soberanía económica ni política de la Nación, so pena de incurrir en delitos contra el patrimonio público del Estado y de los colombianos.
O.-  En ningún caso y circunstancia se justificará la explotación de los recursos naturales que afecten el medio ambiente y la salud de los colombianos.
P.-  La ciencia y la tecnología serán promovidos por el Estado en todos los niveles y en el presupuesto se destinara un porcentaje suficiente para atender las necesidades del desarrollo industrial del país y de la economía del servicio.
Q.-  Las campañas políticas serán financiadas en su totalidad por el Estado en cada uno de los niveles e instancias territoriales.
R.-  Deberá hacerse una reestructuración de la fuerza pública acorde con los principios y fines del Estado Social de Derecho y de los procesos de democratización al interior de la misma.
S.-  Los ciudadanos tendrán iniciativa para proponer reformas Constitucionales con el lleno de los requisitos formales.