lunes, 18 de julio de 2011

La Constitución de 1991 en perspectiva (II) Por: Rodrigo Uprimny

Rodrigo Uprimny


En su columna del 7 de julio, Eduardo Posada Carbó considera que es "una pobre defensa de la Constitución de 1991" sostener que ésta rompe con la tradición constitucional colombiana y se distingue de las anteriores por no haber sido la imposición de los vencedores.
Esta tesis es para Posada falsa y equivocada, pues desconoce que hubo constituciones de consenso, como la de 1853. Y que incluso constituciones nacidas de victorias bélicas, como la de 1886, no fueron meras imposiciones, pues respetaron la esencia del constitucionalismo liberal y se transformaron con los aportes ulteriores de los vencidos.
Esta discusión, que Posada plantea con el rigor que lo caracteriza, es relevante, pues es importante situar en su justa perspectiva la Carta de 1991.
Como en mi anterior columna defendí una tesis semejante a la criticada por Posada, y creo que conviene enriquecer el debate sobre nuestra historia constitucional, intento precisar mi tesis frente a sus objeciones.
Posada tiene razón en que Colombia tiene una rica tradición de adhesión al constitucionalismo. Hemos tenido pocos años de dictadura. Y por ello acierta en señalar, en su columna y en sus libros, como La nación soñada, que incluso quienes ganaron las guerras civiles, como Núñez, no impusieron dictaduras sin reglas, sino que adoptaron constituciones que reconocían derechos y la separación de poderes.
Las constituciones de los vencedores fueron “cartas de batalla”, según la expresión de Valencia Villa, pero no dejaron de ser cartas constitucionales, que tuvieron cierta eficacia normativa. Esta adhesión colombiana al constitucionalismo nos ha evitado caudillos dictatoriales que proliferaron en otros países, como Páez o Juan Vicente Gómez en Venezuela, Rosas en Argentina, o Porfirio Díaz en México. Y gracias a él evitamos la autoperpetuación en el poder de Álvaro Uribe.
Igualmente tiene razón Posada en que, fuera de la de 1991, hubo otras constituciones que fueron acuerdos entre bandos enfrentados, como la de 1853 o la de 1832.
Es pues cierto que la Constitución de 1991 no es una ruptura total con el pasado y que conviene recuperar nuestra rica tradición constitucional, que sin embargo ha convivido con autoritarismos y violencias terribles, lo cual Posada a veces minimiza.
Esta conclusión no debe sin embargo llevarnos a minimizar la novedad y originalidad del proceso constituyente de 1991. Con algunos matices, la tesis de mi columna se sostiene: las constituciones que precedieron a la de 1991 durante más o menos siglo y medio tendieron a ser imposiciones de los triunfadores, lo cual generó limitaciones a su capacidad de convertirse en pactos sociales legítimos. La de 1863 fue producto de la victoria del radicalismo liberal y la de 1886 fue expresión del triunfo de Núñez y la “Regeneración”. También ocurrió con la de 1843, que es producto del triunfo del germen del partido conservador, los llamados “Ministeriales”, en la guerra de los supremos. Y si la de 1886 logró cierta aceptación fue por las reformas de 1910 y 1936 que limitaron su autoritarismo confesional.
Frente a esas experiencias previas la Constitución de 1991 adquiere su originalidad pues, en una crisis profunda, el proceso constituyente fue un esfuerzo relativamente exitoso por lograr un pacto político de ampliación democrática, entre fuerzas diversas que habían estado enfrentadas.
Obviamente el proceso y la Carta de 1991 distan de ser perfectos y muchas de sus promesas están aún por realizarse. Pero no creo que sea una defensa pobre resaltar ese esfuerzo que hubo por hacer de la Constitución un pacto incluyente y no una imposición de los vencedores.

*Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.
Publicado en El Espectador el 18 de julio


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