martes, 28 de junio de 2011

LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1991, Equipo jurídico de Escuela Ciudadana

Durante los 20 años de vigencia de la Constitución, ha sufrido varias reformas, algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y pluralista que la inspiró, otras por el contrario han intentado resquebrajar el balance y la redistribución del poder, eje central con la que fue creada.  A continuación relacionamos las principales reformas hechas a la Carta Política hasta el primer semestre del 2011:


BARRANQUILLA DISTRITO ESPECIAL
El acto legislativo que erigió a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario. Con esa reforma se buscó modificar sustancialmente, para esa ciudad, el situado fiscal, que es el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación cedido a los departamentos, Municipios,  el Distrito Capital y los Distritos Especiales.
SE REVIVEN LAS SUPLENCIAS DE LOS CONGRESISTAS
El 15 de Diciembre de 1993 se revivieron las suplencias parlamentarias, que habían sido expresamente prohibidas por la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.
SE TRANSFORMO EL SISTEMA DE TRANSFERENCIAS
Dos años después, por medio del acto legislativo 001 de 2002 se transformó el sistema de distribución de las transferencias para los municipios, teniendo en cuenta la categoría de éstos.
MILITARES ACTIVOS EN CONSEJOS DE GUERRA
El 21 de Diciembre de 1995, como respuesta a un fallo de la Corte Constitucional destinado a que sólo militares retirados podían integrar los consejos verbales de guerra, se reformó la Constitución para permitir a los militares activos hacer parte de estos consejos.
DIPUTADOS SON SERVIDORES PUBLICOS
Otra de las reformas tuvo que ver con la modificación del status de las Asambleas Departamentales, disponiendo que los diputados se convirtieran en servidores públicos, con remuneración y seguridad social.
SE REVIVE LA EXTRADICIÓN
Tras un extenso y polémico debate nacional, que se inició una vez se prohibió en la Constitución de 1991 la extradición de nacionales, el Congreso de la república revivió esa figura a finales de 1997, durante la administración del presidente Ernesto Samper.
EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA
La expropiación por vía administrativa, figura que había sido incorporada en el orden constitucional desde 1936, fue reformada al consagrarse el reconocimiento de una indemnización previa para los que resultaran afectados por esa medida.
SE RETORNA AL NOMBRE DE BOGOTÁ
El cambio que se considera inoficioso fue el que suprimió el nombre de Santa Fe de Bogotá, que había adoptado el Constituyente en 1991, retornando al nombre de Bogotá.
DEPORTE Y RECREACION COMO GASTO PÚBLICO SOCIAL
Otra  reforma consistió en la elevación a rango constitucional de la disposición que señala al deporte y la recreación como parte de la educación y su apoyo estatal constituye gasto público social.
SE LIMITA LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES TERRITORIALES
A mediados del 2001 se volvió a limitar el porcentaje de las transferencias para las entidades territoriales, en lo concerniente a salud y educación, principalmente.
ESTATUTO DE ROMA
Debido al debate que surgió por la entrada en vigencia de la Corte Penal Internacional, el Congreso dispuso incorporar al ordenamiento constitucional de la República de Colombia la jurisdicción del Estatuto o tratado de Roma.
NACIONALES COLOMBIANOS
A comienzos del 2002, en una nueva reforma, se consagró en la Constitución que son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubiesen nacido en el extranjero y luego se domiciliaren en el territorio colombiano o “se registraren en una oficina consular de la República”.
AMPLIACIÓN DE PERIODO A GOBERNADORES Y ALCALDES
El 06 de Agosto de 2002, se amplió a cuatro años el período a los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, reforma que entró en vigencia a partir del primero de enero de 2004, con la posesión de los elegidos en octubre de 2003.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
En enero de 2003, las cámaras legislativas aprobaron la reforma a la Fiscalía General de La Nación, estableciendo el Sistema Penal Acusatorio, que entró a regir paulatinamente a partir del 2005.
REFORMA POLITICA
Otra reforma a la Constitución del 91 se realizó el 03 de Julio de 2003 y se le conoce con el nombre de Reforma Política, pues cambió el sistema electoral, prohibió la doble militancia y estableció el umbral, la cifra repartidora y el régimen de bancadas. Igualmente, dispuso nuevas reglas de juego para la financiación de los partidos; amplió los derechos de la oposición; consagró la prohibición para el servidor público de abandonar su cargo durante el período para el cual fue designado para aspirar a otro cargo de elección popular. También otorgó valor decisorio al voto en blanco, al disponer que si en una elección popular estos superan al total de  votos válidos, la votación deberá repetirse. Finalmente, se consagraron las listas únicas y se amplió el período para los miembros del Consejo Nacional Electoral.

Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes.
REFERENDUM
Por Referendo se aprueba la pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.
Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003. 
REELECCIÓN
Se aprueba la reelección presidencial inmediata.
CIRCUNSCRIPCIÓN INTERNACIONAL
Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente se elegía en circunscripciones territoriales y especiales.
Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil.
 SE MODIFICA RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS
Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones.
SE AUMENTA EL NÚMERO DE CONCEJALES EN EL DISTRITO CAPITAL
El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.
BUENAVENTURA Y TUMACO SE ORGANIZAN COMO DISTRITOS ESPECIALES
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y ecoturísticos y otras disposiciones similares.
CITACIONES A MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.
SE ELIMINA EL CONFLICTO DE INTERES DE LOS CONGRESISTAS CUANDO VOTEN ACTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Con esta reforma los congresistas ya no tendrán conflictos de intereses cuando vayan a debatir o votar un acto legislativo, es decir, una reforma constitucional,  recuérdese los conflictos presentados para la primera reelección y la fallida segunda reelección.  Esta reforma se aprueba justamente cuando próximamente se debatirá la reforma a la justicia y muchos congresistas que están subjudice no tendrán ningún impedimento. Esta reforma es regresiva y beneficia los intereses de los congresistas.
Acto Legislativo No. 1 del 31 de mayo del 2011.  "POR EL CUAL SE ADICIONA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 183 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA".
 ARTÍCULO 1. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero;
La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de Actos Legislativos.
SE ELIMINA LA COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN.
Acto Legislativo N. 2 del 21 de junio del 2011. Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el articulo 77 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
Articulo 2°. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijara la política en materia de televisión.

De esta manera, se desconstitucionaliza la figura de la Comisión Nacional de televisión que tantas críticas ha tenido por costosa, ineficiente y burocratizada, Se difiere a la ley la reglamentación de la política pública de la televisión, se habla de la creación de un nuevo organismo más técnico y especializado

SOSTENIBILIDAD FISCAL
Se aprueba la reforma constitucional que consagra como un derecho y un deber la  sostenibilidad fiscal, El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:
“La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
La sostenibilidad fiscal es indispensable  para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho.  Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y órganos del poder público colaborar armónicamente, dentro de sus competencias, para hacerla efectiva.
El Congreso de la República, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y económicos consagrados en esta Constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad.”
Esta reforma, pone en peligro el Estado Social de Derecho y pretende darle poder de veto a los fallos de tutela de los jueces que ordenen el reconocimiento de derechos como la salud y la educación.
Limita las decisiones de las altas cortes en materia de derechos económicos, sociales y culturales condicionándolas a la sostenibilidad fiscal. En este sentido, consideramos la reforma como un retroceso.

REFORMA AL SISTEMNA GENERAL DE REGALIAS
Las regalías que hoy perciben los departamentos y municipios por concepto de la explotación de los recursos naturales no renovables serán distribuidas entre todas las regiones del país, con una compensación especial para los productores, según la reforma constitucional aprobada en último debate por la Cámara de Representantes.

El acto legislativo plantea la creación de un Sistema General, en reemplazo del actual Fondo Nacional de Regalías. En adelante, se establecerá un nuevo esquema de distribución de estos recursos, para que poblaciones con necesidades básicas insatisfechas y altos niveles de desempleo también reciban parte de la plata que ingresa al país por cuenta de la explotación del subsuelo.

Según la norma, que modifica en extenso dos artículos de la Constitución, por iniciativa del gobierno la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos de regalías, sin que en ningún momento signifique la centralización de las decisiones.
Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para inversiones en educación; para la generación de ahorro público territorial; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía, según el texto aprobado.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.
Para el efecto se crean cuatro fondos especiales: uno de ciencia, tecnología e innovación; otro de desarrollo regional; un tercero para compensación regional, y finalmente uno de ahorro y estabilización.
El primero de dichos fondos se nutrirá del 10 por ciento de los ingresos del Sistema General de Regalías, el segundo con otro 10 por ciento y hasta el 30 por ciento para el de ahorro y estabilización.
De los demás recursos habrá unos aportes el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. Pero el dos por ciento de todo el Sistema se destinará para vigilar y fiscalizar, por parte del ministerio de Minas, la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) y el Gobierno Nacional. Los del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia.
El Fondo de Compensación Regional que se crea tendrá una duración de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley que debe expedir el Congreso el próximo semestre para reglamentar esta reforma constitucional.
El nuevo texto constitucional está cargado además con tres parágrafos permanentes y seis transitorios, con explicaciones sobre la naturaleza del Sistema General de Regalías, la ejecución de los recursos, la creación de un sistema de monitoreo y evaluación, y la supresión del Fondo Nacional de Regalías, entre otros.





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