sábado, 19 de noviembre de 2011

La ambigüedad de la Constitución: mucho más que expresión del conflicto social. Freddy Cante* Verónica Ramírez Montenegro**

Una lectura en diagonal del texto constitucional y de sus modificaciones, que pone en evidencia la profunda ambigüedad de la norma, también revela su tosquedad conceptual: se presta maravillosamente al juego sucio de políticos y de gobiernos oportunistas.


Verónica Ramirez
Freddy Cante


Dos posiciones opuestas
La ambivalencia o imprecisión ocurre porque las constituciones modernas son producto de acuerdos imperfectos, incompletos e indeterminados, entre sectores muchas veces rivales de sociedades atravesadas por el denominado "conflicto social moderno" -término acuñado por el sociólogo Ralph Dahrendorf [1].
Este conflicto consiste en la tensión entre dos posiciones extremas: capitalismo versus socialismo. La revolución capitalista le apuesta al crecimiento económico: la expansión insomne de la riqueza legada por una revolución industrial permanente y por la liberalización de los mercados. La pretendida revolución socialista promueve la expansión o democratización de titularidades: la promoción de la justicia social y de la redistribución de la riqueza, heredada de las revoluciones francesa y socialistas.
Dice Dahrendorf que los extremos suelen ser viciosos. No obstante, la gran pregunta es si se puede convivir con una combinación de tendencias políticas tan disímiles, de manera coherente. Lo recomendable para la existencia pacífica de las sociedades modernas es la aplicación de "dosis no tan extremas", sugiere el propio Dahrendorf.
Intentos de conciliación
La teoría de la justicia de John Rawls [2] también sufre de la ambigüedad mencionada, aunque intenta conciliar los dos extremos. Esta teoría busca asegurar objetivos minimalistas de corte socialdemócrata: las garantías generales de bienestar y libertad para los peor situados, sin perjudicar el statu quo de los capitalistas, lo cual denota un respeto reverencial por el criterio de Pareto y su afán por preservar la desigualdad para estimular la competencia y permitir la acumulación. Es pertinente recordar que el óptimo de Pareto es un estado de equilibrio donde no es posible mejorar la situación de algunos sin empeorar la situación de otros, lo cual implica un estado de sospechosa armonía social.
Un marxista empedernido le reclamaría al moderado John Rawls que éste jamás habla de clases sociales (burgueses versus proletarios), ni de explotación, ni de condiciones objetivas y que prefiere evadir tales conflictos utilizando trucos de ficción (posición original neutra, velo de ignorancia) y acuñando conceptos asépticos, como aquel término de "los peor situados".
Al otro extremo del espectro, un admirador tenaz del ultraliberal Friedrick Hayek encontraría válida la teoría de Rawls en tanto esta mantiene el énfasis en la competencia económica que no puede dar lugar a una distribución ideal o predeterminada del ingreso puesto que está sujeta a la incertidumbre y al despiadado conflicto mercantil: unos ganan, otros pierden.
Derivada también de la Teoría de la Justicia de John Rawls ha sido la propuesta revolucionaria de crear un "ingreso ciudadano": un ingreso básico, universal e incondicional, al que se tenga derecho por el simple hecho de ser ciudadano, una tentativa del marxista analítico Philippe Van Parijs [3]. Este autor argumenta que tal propuesta constituye "una vía capitalista al socialismo": la condición para hacerla posible sería por supuesto una elevada carga impositiva a quienes compiten y acumulan en un mercado despiadadamente capitalista.
En la perspectiva de Jon Elster [4], en las constituciones existe una tensión o conflicto entre tendencias en favor del crecimiento (aumento de la riqueza o de la utilidad que reciben los consumidores) versus aquellas que buscan garantizar el nivel más alto de bienestar para los peor situados, como propone Rawls. Elster sostiene que algunas veces puede existir alguna complementariedad entre las dos tendencias: avances sociales podrían resultar en mejoras en materia de crecimiento; y un mayor crecimiento puede mejorar el bienestar de los más pobres.
Este filósofo ofrece reflexiones interesantes, como las siguientes:
i) Para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos a la seguridad económica, requieren de antemano alguna seguridad económica: ¡emprender acciones colectivas y políticas es costoso!, ¡ofrecer derechos sin recursos económicos son patéticos saludos a la bandera!
ii) Puesto que una excesiva libertad de contrato puede socavar el bienestar y hasta causar hambre para una parte de la población, podrían existir cláusulas constitucionales que obliguen a los dueños de la tierra cultivable a producir alimentos.
iii) Derechos sociales como la educación y la salud no pueden verse como un gasto inútil, sino más bien como un insumo para generar más capital humano y mayor crecimiento económico.
La ambigüedad de la Constitución del 91
La dificultad para identificar un modelo económico específico en la Constitución del 91 se debe principalmente a la ausencia de una fuerza hegemónica en la Asamblea Constituyente que, como fuerza mayoritaria, impusiera su visión sobre los otros sectores [5].
Terminaron recogiéndose, al mismo tiempo, visiones del liberalismo clásico, en defensa de la propiedad, la iniciativa privada y el libre comercio como motor de la economía, con otras visiones intervencionistas y socialdemócratas, preocupadas por la justicia social y por decretar derechos económicos, sociales y culturales para toda la gente.
Para estudiosos optimistas como García y Almonacid, la convergencia de ambos aspectos fue un acierto de la Constituyente. De acuerdo con ellos, esto permite avanzar hacia los objetivos de cualquier Estado contemporáneo: de una parte, insertarse en el nuevo orden mundial y abrirse a la economía de mercado para crecer, y de otra parte, corregir los costos sociales de las iniciativas privadas. Sostienen estos autores que la Constitución del 91 inaugura una "economía social de mercado" [6], comprometida con la regulación estatal de las iniciativas privadas, en función de reducir las desigualdades sociales.
Esta lectura sin embargo, no carece de contradicciones. Los mismos autores, retomando a Rodrigo Uprimny, advierten que en la constitución se asumen tres concepciones del Estado, en conflicto entre sí: La del Estado liberal de derecho; la del Estado democrático y la del Estado social. Esa tensión se decanta en los dos perfiles antagónicos de la constitución económica colombiana: el perfil garantista y el perfil correctivo:
  • El perfil garantista vela por la defensa de los derechos y libertades típicos del capitalismo: la propiedad privada, la iniciativa privada y la libre empresa.
  • El perfil corrector intenta articular tales libertades económicas, necesarias para el crecimiento, con los objetivos de justicia social mediante la disminución de la desigualdad [7].
Revoltijo y ganadores
Mediante la acción política, entendida como el ejercicio del poder, un sector de la sociedad ata las manos de sus adversarios, en el sentido de limitar sus libertades: Pedro sobrio ata a Pedro ebrio, al decir de los constitucionalistas [8].
En la Asamblea Constituyente del 91 no existió un claro predominio de algún sector social:
  • unos estaban sobrios por el realismo cínico de la economía: las prioridades del crecimiento, la rentabilidad de los negocios, la descarnada competencia mercantil nacional e internacional,
  • otros estaban ebrios por sueños de igualdad y fraternidad, propendiendo por el acceso a derechos fundamentales.
En tal festín no existió una tendencia dominante que pudiese atar completamente a su rival. Como en el despelote de un caótico sancocho fiestero, cada parte buscó arrojar a la olla lo mejor de sus propios ingredientes: un sector político quiso otorgar a la ciudadanía herramientas para la exigencia de sus derechos fundamentales en consonancia con el proclamado Estado Social de Derecho; otro sector, dominante en los gobiernos de los últimos años, ha persistido en políticas y estrategias que terminan amenazando, precisamente, los derechos económicos y sociales de ciudadanas y ciudadanos.
Con el paso de los años, la balanza de la ley, burdamente equilibrada en el texto constitucional original, se ha ido inclinando de manera inequívoca hacia cierta tendencia, gracias al activismo decidido de los gobernantes de turno y al enorme poder de habilidosos grupos de presión.
¡Veinte años después, saboreamos con cierto hastío la "bienvenida al futuro" que prometió desde su campaña el presidente César Gaviria, exponente emblemático de la nueva derecha!
La puerta al oportunismo
Aunque la ambigüedad resulta inevitable por la complejidad y la contradicción inherentes al ser humano, al menos debería ser afrontada con algún grado de refinamiento. Este logra reducir el grado de indeterminación y pone algún orden -al menos un compás de espera- en medio de lo caótico y de lo contradictorio.
Pero cuando hay tosquedad, todo se amalgama simultáneamente, como nuestra mazamorra abarrotada en exceso por recetas contradictorias.
En una de las Confesiones de San Agustín se lee una refinada plegaria:
"Concédeme, Señor, castidad y continencia, pero no ahora mismo".
Una oración burda podría ser:
"Concédeme, Señor, castidad y continencia, pero también dame lujuria y desenfreno".
Los hacedores de la Constitución del 91 sufrieron un intenso acceso de tosquedad. La tosca ambigüedad constitucional conduce inevitablemente a que las leyes se presten a más de un doble sentido en los diversos momentos de diseño, interpretación e implementación de los mandatos constitucionales.
Si una constitución resulta toscamente ambigua, entonces se presta a manejos oportunistas. El sello de ambivalencia de las leyes puede ser funcional para el descarado pragmatismo de nuestros políticos, caracterizados por cambios dramáticamente veloces en sus principios, opiniones y valores.
Por ejemplo: ¡Hasta hace pocos meses, notables políticos, militares y formadores de opinión afirmaban enfáticamente que en Colombia no existe conflicto interno armado, ahora opinan que sí existe! y semejante oportunismo camaleónico se aplica a cambios de militancia partidista, virajes en materia de política pública y fluctuaciones en lealtades a ciertos "principios".

* Doctor en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia. Profesor asociado de la Facultad de Ciencia Política de la Universidad del Rosario. Investigador del Centro de Estudios Políticos e Internacionales de la misma universidad.



** Politóloga. Profesora del área de metodología de la investigación de las Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales de la Universidad del Rosario. Integrante del Observatorio de Redes y Acción Colectiva, ORAC. Joven investigadora, avalada por Colciencias, del Centro de Estudios Políticos e Internacionales, CEPI, dentro de la línea de investigación Movimientos sociales y acción colectiva. 

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