jueves, 28 de julio de 2011

UN CAMINO TAN INDESEABLE SOCIALMENTE COMO INCORRECTO POLÍTICAMENTE, Escuela Ciudadana

Alvaro Sepúlveda Franco -Manuel Caicedo Paz


A simple vista pareciera no haber dudas sobre las buenas intensiones que, frente a algunos aspectos de la vida económica, política e institucional del país, tiene el actual gobierno, al que debemos denominar como el de Santos y Angelino. Temas como las relaciones con la oposición política y con la Rama  Jurisdiccional del poder público, tan menguadas y conflictivas en la cuestionada era de Uribe, muestran indudables cambios positivos que el país celebra. Lo  mismo podemos predicar de la preocupación por ciertas reglamentaciones gruesas, como los estatutos contra la corrupción, para la participación ciudadana, para el derecho a la información y, sobre todo, la ley de reparación de víctimas y restitución de tierras, esta última pensada y diseñada, indudablemente, en defensa de quienes sufrieron la afectación y no de quienes la causaron, a pesar de las numerosas y -algunas de ellas - fundadas críticas que ha recibido la  iniciativa.
En otros temas, sin embargo, también de señalada importancia para el futuro del país, como la educación y principalmente la de nivel superior, la receta oficial no es más que la continuidad agravada de la política uribista, neoliberal, consistente en la simple fórmula de privatizar abiertamente las universidades públicas, aplicando ahora la variable consistente en permitir el ingreso de capital privado a ellas. Y en otro ámbito, circunstancia que realmente motiva el presente escrito, decisiones que parecieran nimias frente a los grandes problemas nacionales, como la venta de celulares, cigarrillos al menudeo y misceláneos en los  estadios del país durante el periodo del mundial sub 20 de balompié, no solo tienen un fuerte impacto económico sobre los sectores menos favorecidos -micro comerciantes de estas especies cuyos ingresos, en la mayoría de los casos, no superan el equivalente de un  salario mínimo mensual legal vigente, por supuesto sin ningún tipo de seguridad social u otras garantías, como el riesgo profesional- sino que parecen marcar un claro derrotero sobre la filosofía que inspirará el desempeño económico del país en el actual gobierno: incentivos, permisividad y favorecimiento al mediano y al gran capital, y a las compañías transnacionales por un lado, y discriminación hostil, soterrada, contra el pequeño, por el otro.
Digamos, entonces, que es precisamente este modelo de acumulación a ultranza, apelando incluso a las expresiones más insospechadas -por periféricas y residuales- de la actividad económica, el responsable del malestar nacional derivado de las enormes desigualdad y deuda social que hoy por hoy nos convierten en uno de los peores países del mundo, en ese sentido, y que muy justificadamente conmueven a la sociedad colombiana desde hace tantos años. Esa filosofía elitista, desarrollista, es el soporte conceptual de la tendencia monopolizadora de la economía -no solo el monopolio estatal es inconveniente- y tuvo su máximo reflejo, recordemos, en recientes episodios de corrupción descarada como Agro Ingreso Seguro, repugnante ejercicio de poder e inclinación clasistas que hasta hace muy pocos días Uribe y Arias defendían como parte de una gran estrategia contra la pobreza (¡¡¡).
No creemos, francamente, que sea este sea el rumbo intencional del actual gobierno, quien es partidario de la libre empresa, sí, pero ajustando su actividad, por medio del control social y político, a procedimientos y actuaciones acordes con la ética y la  responsabilidad que hagan viable su modelo, permitiendo y fomentado las economías de pequeña escala ya no solo como un derecho sino además como alternativa frente a la carencia estructural de fuentes de empleo.
Por ello, hacemos un llamado al equipo económico del gobierno para que revisen estas decisiones en favor de los sectores más necesitados, aplicando opciones distintas a las cuestionadas. En el caso del mundial sub 20, por ejemplo, no es justificación alguna decir, como lo hizo alguien, que la decisión de retirar durante el tiempo del mundial a las ventas tradicionales para dar paso al comercio foráneo y fuerte es de la Fifa, porque ésta y el evento son de carácter privado; con semejante argumento podría justificarse cualquier exabrupto, cuando la verdad es que nuestra Carta fundamental –hoy adornada con el bloque de constitucionalidad garantista- y las leyes nacionales son de obligatorio cumplimiento por quienes se encuentren en el territorio nacional de manera permanente o pasajera, en cualquier tiempo. 
El actual gobierno tiene aquí una excelente oportunidad para demostrarle al país que su prédica, tan apreciada por la sociedad colombiana, de la concertación y el diálogo social como vías para la inclusión y la concordia nacionales, tiene con mayor razón cabida en sus propósitos de desarrollo.     
Alvaro Sepúlveda Franco, Manuel Caicedo Paz
Asociación Escuela Ciudadana
Santiago de Cali, julio 28 de 2011

lunes, 18 de julio de 2011

La Constitución de 1991 en perspectiva (II) Por: Rodrigo Uprimny

Rodrigo Uprimny


En su columna del 7 de julio, Eduardo Posada Carbó considera que es "una pobre defensa de la Constitución de 1991" sostener que ésta rompe con la tradición constitucional colombiana y se distingue de las anteriores por no haber sido la imposición de los vencedores.
Esta tesis es para Posada falsa y equivocada, pues desconoce que hubo constituciones de consenso, como la de 1853. Y que incluso constituciones nacidas de victorias bélicas, como la de 1886, no fueron meras imposiciones, pues respetaron la esencia del constitucionalismo liberal y se transformaron con los aportes ulteriores de los vencidos.
Esta discusión, que Posada plantea con el rigor que lo caracteriza, es relevante, pues es importante situar en su justa perspectiva la Carta de 1991.
Como en mi anterior columna defendí una tesis semejante a la criticada por Posada, y creo que conviene enriquecer el debate sobre nuestra historia constitucional, intento precisar mi tesis frente a sus objeciones.
Posada tiene razón en que Colombia tiene una rica tradición de adhesión al constitucionalismo. Hemos tenido pocos años de dictadura. Y por ello acierta en señalar, en su columna y en sus libros, como La nación soñada, que incluso quienes ganaron las guerras civiles, como Núñez, no impusieron dictaduras sin reglas, sino que adoptaron constituciones que reconocían derechos y la separación de poderes.
Las constituciones de los vencedores fueron “cartas de batalla”, según la expresión de Valencia Villa, pero no dejaron de ser cartas constitucionales, que tuvieron cierta eficacia normativa. Esta adhesión colombiana al constitucionalismo nos ha evitado caudillos dictatoriales que proliferaron en otros países, como Páez o Juan Vicente Gómez en Venezuela, Rosas en Argentina, o Porfirio Díaz en México. Y gracias a él evitamos la autoperpetuación en el poder de Álvaro Uribe.
Igualmente tiene razón Posada en que, fuera de la de 1991, hubo otras constituciones que fueron acuerdos entre bandos enfrentados, como la de 1853 o la de 1832.
Es pues cierto que la Constitución de 1991 no es una ruptura total con el pasado y que conviene recuperar nuestra rica tradición constitucional, que sin embargo ha convivido con autoritarismos y violencias terribles, lo cual Posada a veces minimiza.
Esta conclusión no debe sin embargo llevarnos a minimizar la novedad y originalidad del proceso constituyente de 1991. Con algunos matices, la tesis de mi columna se sostiene: las constituciones que precedieron a la de 1991 durante más o menos siglo y medio tendieron a ser imposiciones de los triunfadores, lo cual generó limitaciones a su capacidad de convertirse en pactos sociales legítimos. La de 1863 fue producto de la victoria del radicalismo liberal y la de 1886 fue expresión del triunfo de Núñez y la “Regeneración”. También ocurrió con la de 1843, que es producto del triunfo del germen del partido conservador, los llamados “Ministeriales”, en la guerra de los supremos. Y si la de 1886 logró cierta aceptación fue por las reformas de 1910 y 1936 que limitaron su autoritarismo confesional.
Frente a esas experiencias previas la Constitución de 1991 adquiere su originalidad pues, en una crisis profunda, el proceso constituyente fue un esfuerzo relativamente exitoso por lograr un pacto político de ampliación democrática, entre fuerzas diversas que habían estado enfrentadas.
Obviamente el proceso y la Carta de 1991 distan de ser perfectos y muchas de sus promesas están aún por realizarse. Pero no creo que sea una defensa pobre resaltar ese esfuerzo que hubo por hacer de la Constitución un pacto incluyente y no una imposición de los vencedores.

*Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.
Publicado en El Espectador el 18 de julio


jueves, 14 de julio de 2011

La Constitución de los políticos, Por: Javier E. Revelo Rebolledo

Javier E Revelo


En sus veinte años de historia, la Constitución de 1991 no sólo no ha podido someter a las élites políticas regionales, sino que en cierto sentido las ha fortalecido. Este resultado, difícil de prever, se explica por el idealismo de la Constitución en relación con el campo político.

De todas las partes que tiene la Constitución, los políticos conocen al detalle una de ellas: la que regula el acceso al poder político. Esta es, por así decirlo, su Constitución. Lograr que los políticos se comporten como dicen las constituciones es algo difícil. En Colombia esta tarea parece particularmente difícil dada la habilidad de los políticos para amañar y evitar cuanta norma se crea.

Con el fin de profundizar la democracia y de superar la exclusión política, los constituyentes decidieron eliminar casi todas las barreras de acceso. La Constitución, por ejemplo, disminuyó al mínimo los requisitos para crear partidos, ser candidato y resultar elegido; estimuló los mecanismos de participación; profundizó la autonomía y democracia locales; y entregó la organización electoral a los partidos políticos.

Con estos diseños se esperaba que ríos enteros de ciudadanos excluidos ingresaran a la vida política. En algunas regiones esto en efecto ocurrió. En otras sencillamente fue imposible. Aprovechando la apertura del sistema, las elites locales crearon sus empresas electorales (beneficiándose de las facilidades para crear partidos), los partidos tradicionales se disfrazaron de minorías (amañando las normas que promovían la representación de las minorías), los narcos capturaron buena parte del Estado en las regiones y en el nivel nacional (instrumentalizando la autonomía local), y todos juntos evadieron el control  (eligiendo a los magistrados del Consejo Nacional Electoral).

Como la Constitución no pudo cambiar las costumbres políticas, fue necesario reformarla en dos ocasiones. Mientras que en 2003 se racionalizó el acceso al poder político y se edificaron nuevas barreras, en 2009 se fortaleció la responsabilidad de los partidos políticos.

En algunos años –ojalá menos de veinte- se podrá establecer si, a pesar de las recientes reformas, los políticos siguen subordinando a la Constitución o si ésta por fin logró someterlos.

viernes, 8 de julio de 2011

La constitución en re-construcción, Por Ana María Restrepo* CINEP CIEN DIAS


 A 20 años de la firma de la Constitución de 1991, los balances históricos apuntan a una característica fundamental de la Carta: la reformitis. No en vano, en los últimos días muchos han sido los proyectos de ley que han pasado a sanción presidencial (ver cuadro 1) y que no dejan de generar inquietud sobre los alcances de las facultades del presidente sobre la Carta y respecto al control que ejerce el Congreso sobre estos cambios.
Dos décadas de vigencia proporcionan un balance no muy positivo de la estabilidad de la Constitución de los colombianos. Esta característica puede generar dos posturas: o la Carta está poco sustentada en el sistema político del país o el sistema político colombiano sobrepasa todo lo que pueda decir y reglamentar la Constitución. Las intenciones del país que reflexionó sobre la nueva carta (conformado en su mayoría por sectores más distantes de la vida política real como estudiantes y personajes públicos de la cultura, entre otros) tenían que ver con la reflexión sobre las necesidades del momento, pero éstas se quedaron en lo anecdótico de la lucha contra el narcotráfico, el asesinato de cuatro candidatos presidenciales y en que esos fenómenos eran una muestra de la alarmante crisis general del Estado (García, 2011, 6; Novoa, 2011, 10-11; El Espectador, enero 30 2011, 10-11). Sin embargo ¿qué tanto cambiaron esas condiciones con la nueva Carta?
Da la impresión de que el país político no estuvo involucrado muy directamente con la redacción del nuevo libro de las leyes colombianas. En ese sentido, uno de los aspectos positivos consistió en que en su elaboración participaron muchos sectores ajenos y distantes de la política tradicional. Pero independientemente de si la Constitución fue hecha exclusivamente por abogados y otros sectores civiles, la pregunta sobre la efectividad de 20 años de la Carta tendría que pasar por cuestionarse sobre su conexión con el sistema político. La reformitis es un indicio de las condiciones de esta relación.
¿Es un problema cultural? ¿De autoridad institucional? ¿De los aparatos institucionales? ¿Qué hacer con la sobreproducción legislativa? ¿Y con el incumplimiento? ¿El número de reformas es igual a la (in)coherencia de las políticas públicas? ¿Por qué creemos tan firmemente en que sólo lo que está en la Constitución tiene rango suficientemente importante? ¿La Constitución debe ser dinámica y/o coyuntural?
Dice Juan Manuel Charry (2010, A6), que los colombianos sufrimos de un “fetichismo constitucional” pues consideramos que la norma es la solución para cada problema, o por lo menos eso se creemos, sin preguntarnos por cómo la inestabilidad del país puede ser un reflejo precisamente de los vaivenes legislativos que sobreproducen normas y no soluciones.
El problema no es si hay reformitis o simplemente si el Congreso tiene legitimidad para dinamizar una Constitución “viva”, el problema es que este fenómeno plantea un cuestionamiento sobre la eficiencia de la Carta del 91: si era necesaria y si estuvo bien determinada o si no ha sido más que un saludo a la bandera porque no se pensó en los instrumentos para llevar a cabo los grandes proyectos de reforma.

 http://www.cinep.org.co/sites/cinep.cinep.org.co/files/images/recuadro_constitucion_web_0.gif
La reelección de Álvaro Uribe, es un ejemplo de la reformitis que responde a las maquinarias: el ex presidente tuvo el poder para cambiar la norma precisamente porque en nuestra historia política la constitución se arregla según la fuerza del momento. Todas las constituciones cambian cuando es necesario, pero es el país político el que ha determinado cuando ha ocurrido, así, en términos históricos y políticos, reelección o 20 proyectos de reforma actuales no son más que síntomas de la reformitis.
De este sistema político “tan abierto a los cambios”, surgen también asuntos positivos reflejados en la carta constitucional: la visibilización de los derechos económicos, sociales y culturales, la representatividad ganada por las minorías y la creación de instituciones que legitiman a los ciudadanos son elementos destacables de la Carta del 91. Entre estos factores, la tutela ha cobrado vital importancia porque se concibió como símbolo de la inclusión. Sin embargo, lo positivo tiene un lado oscuro: el sistema político sobrepasa el ideal de la norma. La tutela es en este momento una de las cuestiones más críticas, por el nivel de responsabilidad que ha tenido que asumir el Estado, incluidos los prejuicios fiscales, y la congestión en los despachos jurídicos que desestabiliza el orden judicial (El Colombiano, 2011, 3A).
Una de las causas de este desorden administrativo judicial es que la Constitución proporciona la solución pero  no las herramientas para llevar a cabo el proceso: nunca se tuvo en cuenta la disponibilidad fiscal y tampoco la poca institucionalidad a nivel local y regional, de modo que la tutela se ha convertido en un arma de doble filo pues tanto como defiende los derechos, puede legitimar los abusos si el aparato es corrupto. El problema es que no hay institucionalidad que funcione homogéneamente de lo regional a lo nacional, dicha institucionalidad está sujeta al juego político; entonces, si la normatividad depende de la vida política no podrá producir efectos inmediatos y mucho menos directos en ella. Por ejemplo, sabemos que en salud prácticamente nada funciona sin la tutela, hecho que se relaciona con el problema institucional más que con la cultura de la sociedad civil que ha hecho uso de este recurso. Asimismo, la tutela ha sido el instrumento por excelencia para que los gobernantes locales y regionales puedan bloquear las intervenciones de las altas cortes cuando se trata de pronunciamientos o investigaciones sobre sus funciones1. En últimas, el problema no es de la ciudadanía, pues la tutela es un mecanismo excepcional: si los ciudadanos no vieran vulnerados sus derechos, si el estado los garantizara, realmente no tendrían que usarla. La herramienta no se habría convertido en la norma.
La pregunta finalmente tiene que ver con la reformitis de la Carta Constitucional de 1991, con cómo esta refleja nuestro sistema político y si es posible un cambio constitucional radical cuando no se transforma la cultura política. De hecho, el historiador Fernán González plantea que muchos de los cambios positivos de la Constitución se habrían podido llevar a cabo por medio de reformas puntuales a la Carta de 1886, como había sucedido en 1910 y 1936, por lo que no era necesario un nuevo proceso de Constituyente. No importaba si ya éramos una sociedad diferente a la del siglo XIX porque, tal como sucedió con la Constitución norteamericana, una enmienda que diera cuenta de la pluralidad habría sido suficiente para cumplir con los cambios que se pedían. Así es que en estos 20 años se ha legitimado el papel de la Carta pero no se desconoce que funciona dentro de la larga tradición jurista colombiana, que tiene que ver con la creencia en las normas y en cómo funcionan por sí mismas2.
Larga o corta, la discusión por estos días no es por la extensión de la Carta, ni siquiera por su eficacia porque ésta depende de una pregunta que tal vez no se hizo y era la de los aparatos que la hicieran real. A 20 años, las cifras hablan de poco avance social (El Espectador, febrero 5 de 2011, 22), pero a 20 años podemos reconocer también que, además de la tutela, uno de los grandes aportes a la cultura política real de los colombianos es la comprensión de que el país es mucho más que una lengua, una raza y una religión, idea que dominaba el siglo de las anteriores cartas políticas.
La conclusión es que tenemos un sistema político que no tiene mucho que ver con el constitucional. Sin embargo, no hay que cambiar la Carta para cambiar la realidad colombiana, hay que aplicarla eficientemente. Pero como es un círculo vicioso, sin los medios para su aplicación habría que ser más optimistas y pensar con Álvaro Forero Tascón que “la debilidad del estado colombiano es una constante histórica pero con ciclos de mayor debilitamiento y periodos de fortalecimiento. Estos últimos generalmente han coincidido con gobiernos que reformaron la Constitución, pues el criterio tradicional ha sostenido que el fortalecimiento estatal se hace por el camino de la modernización institucional, por oposición a las políticas coyunturales o personalistas que tienden a no perdurar en el tiempo” (2011, 29). En este punto habría que preguntarse por Santos, por Uribe y por los deslindes que en asuntos como la fusión ministerial separan los aportes de los dos al sistema y régimen político. Así mismo, los recientes destapes de corrupción permiten (positivamente) pensar en que las reformas pueden modernizar no sólo el sistema sino también la cultura de los colombianos y la exigencia de sus derechos. ◙ 
________
* Ana María Restrepo es investigadora y hace parte del Equipo del Sistema de Información Georreferenciado- Archivo de Prensa del CINEP/PPP
 1. El ejemplo más cercano es el del gobernador de Magdalena, Omar Díazgranados, quién a través de una tutela, recuperó el cargo del que había sido suspendido por el presidente de la República, tras una investigación por corrupción.
2. Esta condición resulta una ventaja también en la medida en que el sector judicial en Colombia es independiente del ejecutivo, lo que afirma el equilibrio de los poderes.
 Referencias:
Charry, Juan Manuel, 2010, “Constitución sufre de reformitis” en El País, Cali, noviembre 22 de 2010. 
El Colombiano, 2011, “La tutela, 20 años” en El Colombiano, Medellín, febrero 22. 
El Espectador, 2011, “Los 20 años de la Constituyente” en El Espectador, Bogotá, febrero 5. 
El Espectador, 2011, “Memoria de una reforma” en El Espectador, Bogotá, enero 30. 
Forero, Álvaro, 2011, “¿Cómo defender al Estado?”, en El Espectador, Bogotá, abril 11. 
García, Hugo, 2011, “Lo único que justificaría otra constituyente sería la paz definitiva” Entrevista a Horacio Serpa en El Espectador, Bogotá, febrero 6. 
Novoa, Armando, 2011, “Hace 20 años se instaló la Asamblea Nacional Constituyente” en El Espectador, Bogotá, febrero 5. 
La República, 2010, “Más de 20 reformas constitucionales pretenden cambiar la Carta Magna” en La República, Bogotá, noviembre 24. 
  

miércoles, 6 de julio de 2011

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, Jorge Humberto Botero, La sillavacia.com

La Constitución Política de 1991 define a Colombia como un "Estado Social de Derecho" para enfatizar que no pretende únicamente ordenar y limitar el ejercicio del poder, y proteger vida, honra y bienes de quienes en su territorio viven, sino, también, lograr el bienestar material de los integrantes de la Polis; ese es el sentido del adjetivo "social" que coloca en medio de los pilares del concepto tradicional.

Por eso establece dos tipos de derechos: los "fundamentales" o de primera generación que son derechos plenos.  Se consagran en normas; en enunciados de lo que debe ser, y versan sobre lo que está ordenado, permitido o prohibido. Decimos que esas normas son jurídicas para diferenciarlas de otras, como las de la moral  y la cortesía; y para indicar que atribuyen la potestad de pedir la protección del Estado, o, incluso, usar la propia fuerza para defender los bienes amparados en caso de necesidad. Si alguien pretende entrar a mi domicilio sin autorización tengo derecho a convocar la protección policial y a rechazar, por medios violentos si fuere menester, al intruso.

La otra categoría de "derechos" son los "económicos, sociales y culturales",  que versan sobre las legítimas aspiraciones de bienestar: trabajo, salud, vivienda, recreación, medio ambiente de calidad, ingresos suficientes para afrontar la vejez etc. Estos derechos de segunda generación, ¿son derechos en sentido propio? Por ejemplo, ¿es factible acudir ante un juez o funcionario gubernamental para, luego de demostrar que se carece de vivienda, o que esta no es, como lo postula la Constitución, "digna", se nos adjudique un lugar para vivir?

La respuesta es objeto de amplia disputa. Hay quienes sostienen que esos  derechos son exigibles de inmediato; la Justicia Social -¿cómo podría ser de otro modo?- tiene que cumplirse ya, sean cuales fueren las dificultades y costos que hacerlo implique. Que ellos se hallen plasmados en la Constitución es titulo suficiente para que puedan ser demandados, en última instancia ante un juez.

Otros, por el contrario, consideran que, al lado de las normas en sentido estricto, la Carta recoge principios que sirven para interpretarlas, y, lo que es crucial en esta discusión, anhelos de prosperidad que han de cumplirse con el paso del tiempo, en la medida que existan los recursos fiscales que son indispensables. De lo contrario, el bienestar social no sería el resultado del arduo esfuerzo que requiere incrementar la riqueza colectiva para que el mercado y, cuando corresponda, el Estado, lo distribuyan; bastaría que, como consecuencia de una operación mágica, se escribieran en la Constitución. Infortunadamente, la felicidad por decreto no es factible.

Giovanni Sartori, que no es propiamente un pintado en la pared, diferencia entre "normas "programáticas" e "imperativas: "...Las primeras son...por decirlo así, normas de tendencia, reglas que se deben aplicar sólo cuando, y en la medida en que, son aplicables. Únicamente las últimas,...son las que tienen la fuerza de obligaciones constitucionales. Así, se entiende que cuando la Constitución italiana afirma que, por ejemplo: "La República protege el paisaje", esta es una norma programática que no autoriza a millones de italianos a demandar al Estado por millones de liras cuando descuida el paisaje".

La Constitución nuestra se inscribe en esta línea de pensamiento. Consagra, en capítulos o secciones diferentes, ambas categorías de derechos, reservando para los fundamentales el atributo de inmediata aplicación, lo cual, sin duda, implica que los económicos, sociales y culturales son de realización paulatina, posición que reitera al reservar para los fundamentales la acción judicial de tutela.
La nitidez de esta distinción se ha obscurecido como consecuencia de las decisiones de la Corte Constitucional que han ignorado las restricciones sobre los derechos que pueden reclamarse por esa vía.

Concebida como esta en un texto clarísimo de la Constitución para proteger los derechos fundamentales de personas individualmente identificadas, la ha expandido a los derechos económicos, sociales y culturales; y ha dictado sentencias de tutela de aplicación general sin tener competencia para hacerlo.
Igualmente, ha establecido, con fundamentos jurídicos debatibles, la figura de "los estados de cosas inconstitucionales", para afrontar causas tan nobles como las de quienes han sufrido desplazamiento.
Este activismo judicial, cuyas consecuencias fiscales han sido elevadas, ha erosionado la capacidad del gobierno para manejar las finanzas públicas. La profunda crisis que padecen países como Grecia, Portugal e Irlanda pone de presente las graves consecuencias de que el gasto estatal crezca sin guardar una proporción adecuada con los ingresos corrientes, fundamentalmente tributarios. Desempleo, pérdidas de ingresos y de beneficios que eran sacrosantos "derechos adquiridos", han sido trastornos que los gobiernos de esos países no han podido evitar. La razón es simple: al jefe de hogar o gobernante que gasta más de lo que puede, le llega un momento en que sus acreedores no le prestan más. Sean ellos el tendero de la esquina o el inversionista en bonos soberanos.

Estos son los antecedentes de la reforma constitucional que erige la "sostenibilidad fiscal" como un criterio obligatorio para todas las autoridades del Estado con capacidad de decretar gasto. El texto aprobado por el Congreso no tiene la contundencia y fuerza del que fuera presentado por el gobierno pasado. Pero ha sido fruto de un amplio consenso entre todas las fuerzas políticas que tienen representación parlamentaria, incluida lo oposición.

Este resultado es encomiable. Sea cual fuere el contenido de sus estipulaciones,  gran parte del mérito de las constituciones está asociado al grado de respaldo popular con que cuentan. La Carta que nos rige fue resultado de una amplia convergencia, la cual incluyó a sectores que operaban al margen de la ley. La adopción de la sostenibilidad fiscal preserva -y fortalece- ese valor. Qué bueno registrarlo.
Publicado en la silla vacia.com

Respecto del Estado Social de Derecho, me hago la pregunta: ¿alguna vez hemos disfrutado del Estado de Derecho? Por: Jorge Enrique Guerrero Montoya - Profesional en Estudios Políticos

En el 91 el famoso Estado de Derecho quedo escrito en el papel, pero paralelamente se abrieron las fronteras a la economía de mercado, se comenzaba intensa y rápidamente la materialización del modelo económico político neoliberal, que ya años atrás había dado sus pinitos en el país. Como bien se conoce este modelo, por lo menos en nuestro país, ha traído pauperización de los ciudadanos comunes, la clase media casi que brilla por su ausencia, dejando en el tapete solo privilegiados y desposeídos. 
 
Para poder establecer la economía de mercado, y dejarle la potestad de realizar la distribución de la riqueza (en pocas manos), el modelo ha debido erosionar los derechos que establece el Estado Social de Derecho, siendo así que la salud se mueve entre los laxos límites de lo que fuere un derecho y ahora es un negocio super rentable y conocemos todos los que nos toca acudir a una EPS que este negocio es en detrimento del bien estar de la mayoría de colombianos, de su vida (derecho por encima de todos) y de su integridad en la salud. En esta misma dirección encontramos la minimización de los derechos laborales, hoy día y gracias a la reforma laboral de Uribe, el horario de trabajo se extendió y además ratifico una práctica que en Colombia es normal la de obligar a los empleados a trabajar más horas, sin remuneración ni compensatorios, con el cuento aquel de que "hay que ponerse la camiseta de la empresa" y "trabajar, trabajar y trabajar", desconociendo el empleado que su contrato no es entre iguales (como le hacen creer) y que el propietarios cuenta con algo que se llama PLUSVALIA (lo que produzca mas allá del pago de su salario le corresponde al dueño), entonces además de la plusvalía el gobierno les permite a los empresarios abusar y robar legalmente a los empleados obligándolos a laborar gratis un tiempo extra, negándoles el derecho al ocio, en el sentido estricto filosófico de la palabra ocio que no tiene nada que ver con vagancia (muchas familias se han destruido por no gozar de este derecho, hay enfermedades mentales gracias a esto).
Miremos el derecho a la educación, cada día se aproxima a la privatización. El gobierno anterior dijo "educación técnica para todos", que maravilla, imagínense ustedes, un pueblo totalmente técnico y la universidad privada, imagínese un empleado en el sistema neoliberal ganándose un poquito más del mínimo, este empleado si paga los servicios come mal y sin come bien paga los servicios incompletos, ¿cómo creen ustedes que hará para pagarse un semestre en una universidad privada, que no baja de $3.000.000 y alcanza hasta los $10.000.000?, pues no podrá, y quedara el estudio profesional como un privilegio de los que son beneficiados con la economía de mercado, los llamados a dirigir a los esclavos nuevos, porque este modelo propicia nuevas formas de esclavitud, ya no se le tiene al esclavo en casa y se le alimenta, ahora se le da un salario que solo le alcance para reponer su fuerza de trabajo y ya, cuando no sirva o se rebele lo reponemos por el stop que existe en el amplio espectro del desempleo. 
No tenemos que ser expertos en economía, solo observando nuestras propias vidas nos damos cuenta de que el modelo que se estableció en la realidad en el 91 no tiene nada que ver con el Estado Social de Derecho, y además día a día sentimos que en vez de ser mas prósperos nos alcanza menos, pero eso si el país crece el 5% y el 6%, sobre todo el sistema financiero, pero a los colombianos no nos llega ese beneficio de crecimiento, por el contrario, el desempleo aumenta porque es la única manera de mantener el  modelo neoliberal que exige alta rentabilidad a bajo costo, si usted se aburre de ser profesional y trabajar las 12 horas del día por $700.000, pues de malas porque allá afuera hay millones de colombianos que aceptaran su empleo, es así que funciona. Bueno nombrando al sistema financiero, el trabajador asalariado de que recibe un salario que no es acorde con el gasto básico que le genera el mercado, nunca le alcanza para cubrir las necesidades básicas, además de esto se le obliga a que su sueldo se le consigne en una cuenta, y ya sabemos los que tenemos cuenta como comienza una vez más el sueldo a reducirse porque el sistema financiero que debiera cumplir un servicio social termina sin hacer nada por usted, a apropiarse de su dinero, pero eso si ese dinero suyo le genera unas rentabilidades tan altas pero a ellos, o porque creen ustedes ¿qué deslegitimaron a DMG?. Bueno podríamos seguir citando muchos más ejemplos de la no instauración del Estado de Derecho en temas como el medio ambiente, la seguridad alimentaria, los recursos naturales nuestros, etc. Pero con estos pocos podríamos concluir que pasamos del utópico Estado de Bienestar  al Estado Neoliberal. Lógico, cabe agregar que, este tipo de sistema se puede establecer en las democracias, en este caso la democracia liberal hegemónica que 
tenemos en este país.  Ver el blog arriba, es interesante la posición de quien lo escribió: Jorge Humberto Botero, El Estado Social de Derecho

Noticia sobre los 20 años de la Constitución

martes, 5 de julio de 2011

Las principales transformaciones que introdujo la Constitución del 91 Por: Equipo jurídico de Escuela Ciudadana

Las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente fueron acompañadas de movilizaciones ciudadanas de los grupos poblacionales tradicionalmente excluidos (indígenas, afrodecendientes, mujeres, ambientalistas, religiones distintas del catolicismo, entre otros), quienes presentaron ante la Asamblea, para su consideración,  y debate, numerosas iniciativas y demandas de distinta índole, muchas de las cuales hoy están recogidas tanto en el espíritu como en la letra de la nueva Constitución moderna y democrática, inspirada en una nueva concepción ideológica. A continuación relacionamos las que a nuestro juicio consideramos las principales instituciones o transformaciones  de nuestra carta política: 


SOBERANÍA POPULAR 

El cambio de soberanía nacional  por el de soberanía popular que reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el Poder político; es la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo, la cual la ejerce directamente, como constituyente primario o a través de la llamada Democracia Participativa o es delegada a los órganos del Estado, la Democracia Representativa.

ESTADO LAICO
La tajante y clara separación de ámbitos operativos entre la Iglesia y el Estado, y por tanto la reafirmación del carácter laico, no confesional, de nuestras instituciones.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO
En un Estado Social de Derecho, se convierte en un imperativo la satisfacción  de necesidades económicas, sociales y culturales de la población, así como los derechos colectivos y del medio ambiente. La prioridad es garantizar la dignidad humana y cumplir los ideales de bienestar y seguridad social de sus asociados.

CONSAGRACIÓN DE UN AMPLIO CATÁLOGO DE DERECHOS
Si los fines esenciales del Estado se fundan en valores esenciales como el bien común y el respeto a la dignidad humana, que implica el respeto a la libertad, a la igualdad y a la justicia, como valores necesarios para el logro del bienestar y el desarrollo pleno de las personas,  deben, entonces, constituirse como imperativos del gobierno, la protección y garantía institucional de los derechos y libertades ciudadanas, así como la implantación de mecanismos rápidos y eficaces de protección de los Derechos Humanos.

LA ACCION DE TUTELA
El mayor logro, sin lugar a dudas, lo constituyó la Acción de Tutela, poderoso instrumento que en este tiempo ha mostrado sus extraordinarios alcances; esta herramienta, en manos de la Corte, ha significado la posibilidad real de que la gente de a pie, la gran mayoría nacional, defienda sus derechos hasta el punto de decir que, por ejemplo, en el caso de  la salud, ha salvado numerosas vidas.         
  
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
La introducción en el corpus jurídico de nuevos mecanismos para hacer efectivos los derechos, como  la acción popular, la acción de grupo, la acción de cumplimiento, el habeas data, estableciendo así severos límites al poder del Estado.

ACCIONES AFIRMATIVAS
La discriminación positiva a favor de grupos vulnerables, marginados o en situación de debilidad manifiesta, como garantía de la igualdad real y efectiva, no solamente formal.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
El tránsito desde la democracia representativa hacia la democracia participativa, para lo cual se introdujeron innumerables mecanismos de autogestión y control ciudadanos, como la iniciativa popular normativa, El cabildo abierto, la consulta popular, el referendo y la revocatoria del mandato.

ESTADO PLURIETNICO Y MULTICULTURAL
El reconocimiento, tanto en la letra como en el espíritu, del nuestro como un país pluriétnico, multicultural y pluralista en lo político/ideológico, que valora la diversidad y la diferencia como grandes fortalezas nacionales. Indígenas, afrocolombianos, diversos cultos y minorías sexuales, entre otros, son reconocidos como parte integral de la sociedad.

PLURALISMO JURÍDICO
El  pluralismo jurídico, coexistencia del derecho tradicional, privativo del Estado, con nuevos mecanismos alternos populares como la Justicia de Paz, la Jurisdicción Indígena, los Consejos Comunitarios de población afro y la Conciliación en Equidad.

LA CORTE CONSTITUCIONAL
Lo más positivamente novedoso fue la creación de instancias como la Corte Constitucional, llamada a jugar un decisivo papel, como se ha mostrado a lo largo de estos años, en la defensa de la institucionalidad democrática y de las garantías ciudadanas.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Es el más poderoso organismo de investigación criminal del Estado. Nació para reforzar la justicia, entonces bajo amenaza. Y la posterior adopción del sistema penal acusatorio.

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Este organismo fue creado como parte del ministerio público, en cabeza del Defensor del Pueblo, pero bajo la dirección del Procurador General de la Nación; tiene bajo su cuidado la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos

AUTONOMÍA DE LA JUSTICIA
Se le otorga independencia económica y administrativa a la justicia. Garantizó que la Rama Judicial trabajara sin interferencia, para su administración se creó el Consejo Superior de la Judicatura

LÍMITE A REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
Se restringió el otorgamiento de poderes extraordinarios al Ejecutivo a través del  el estado de sitio, que permitía al Presidente dictar decretos legislativos, se introdujo el concepto de estados de excepción.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Y MOCIÓN DE CENSURA
La Constitución acabó la inmunidad parlamentaria y permitió que, si se incurre en unas causales como el conflicto de intereses, el Consejo de Estado le quite la curul a un congresista. La moción de censura es una figura importada del sistema parlamentario que hasta la fecha no ha tenido los resultados esperados.


La constitución en perspectiva (I), Por: Rodrigo Uprimny

Rodrigo Uprimny

A sus 20 años, la constitución de 1991 ha demostrado ser el más importante pacto social y político de ampliación democrática y modernización institucional de las últimas décadas.
Obviamente tuvo errores y muchas de sus promesas no han sido cumplidas, pero logró avances democráticos indudables, tanto por la forma como fue adoptada como por su contenido y sus desarrollos. 

Nuestras otras constituciones fueron “cartas de batalla”, como las llama Hernando Valencia Villa, pues resultaron de la victoria hegemónica de una de las fuerzas en contienda. Por ejemplo, la de 1863 fue expresión del dominio del radicalismo liberal, mientras que la “Regeneración” conservadora triunfante adoptó la autoritaria constitución de 1886.

Estas constituciones, impuestas por el bando vencedor, difícilmente podían ser pactos de convivencia. Si la de 1886 logró ser longeva, esto se debió a que las claves reformas de 1910 y 1936 moderaron su autoritarismo intolerante y le dieron un sentido más incluyente y nacional.

El proceso constituyente de 1990 y 1991 fue muy distinto. Colombia vivía un momento de violencia y crisis institucional muy graves, debido al asesinato de cuatro candidatos presidenciales, las masacres de los paramilitares, la persistencia de los ataques guerrilleros, los miles de asesinados y desaparecidos y las bombas de los extraditables. La tasa de homicidio llegó a 70 por 100 mil habitantes, su nivel más alto en los últimos 50 años.

Hubiera sido fácil ceder a la tentación autoritaria: restringir aún más la ya limitada democracia colombiana y persistir en el uso permanente del estado de sitio. Algunos líderes tradicionales recomendaron esa vía y propusieron incluso una especie de dictadura civil.

Pero afortunadamente el desarrollo fue distinto, pues progresivamente se logró un consenso sobre una asamblea constituyente como pacto político de ampliación  democrática, entre fuerzas políticas y sociales muy diversas y que en décadas anteriores habían estado enfrentadas. 

Así lo entendieron los sectores más lúcidos y modernos de las élites económicas y de los partidos tradicionales, que vieron que era necesaria una renovación profunda, pues la crisis de legitimidad era muy seria. Las guerrillas desmovilizadas vieron en el proceso constituyente la oportunidad de lograr la ampliación democrática por la cual habían luchado. Otras fuerzas sociales, que en el pasado habían tenido una participación política débil en el sistema político, como los indígenas, las mujeres, entre otras, también apoyaron la opción constituyente, como un escenario importante para hacer avanzar sus reivindicaciones.

El camino a la constituyente no fue fácil. Había que materializar ese consenso social, que era amplio pero difuso. El movimiento estudiantil y los gobiernos Barco y Gaviria jugaron un papel catalizador y articulador indudables.  Además, había obstáculos jurídicos importantes, pero la Corte Suprema, que realizaba el control constitucional, estuvo a la altura y dio piso a la Constituyente. Finalmente, las elecciones de diciembre de 1990, aunque no masivas, fueron esenciales, ya que  eligieron un cuerpo pluralista y diverso, en donde ninguna fuerza era hegemónica y por ello actuaron privilegiando el consenso. Este fue posible pues en el fondo, debido al proceso mismo de la constituyente, todas las fuerzas tendieron a coincidir tácitamente en el mismo diagnóstico: la crisis de la precaria democracia colombiana debía enfrentarse con más democracia y no con menos.

La Asamblea Constituyente de 1991 fue entonces expresión de ese consenso pluralista de ampliación democrática.  Era pues natural que su producto, la Constitución de 1991, también tuviera ese sello, como lo analizaré en otras columnas.

* Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.