martes, 5 de julio de 2011

Cómo se beneficiaron las minorías en el país con la nueva Constitución, Por: El Tiempo.com

Uno de sus principales logros es el reconocimiento de la pluralidad étnica y religiosa.

'Ahora hay libertad de cultos'                                                                    
Darío Silva es un pastor cristiano que dirige la iglesia Casa sobre la Roca, desde la cual asesora espiritualmente a personajes de la vida nacional, como la fiscal General, Viviane Morales. Para él, la Constitución del 91 "fue un salto en garrocha que dio el país en materia de libertades de conciencia y de culto".

"A partir de la Constitución del 91 se consagraron las libertades de conciencia y de culto, que fue un avance tremendo en la vida nacional. Por ejemplo, las congregaciones de carácter protestante y evangélico pudieron salir a la luz, porque prácticamente se encontraban en las catacumbas, como en la época del Imperio Romano", dijo. Sin embargo, Silva considera que al Ejecutivo le hace falta garantizar los derechos de libertad de culto que consagra la Constitución. "Nosotros necesitamos un interlocutor con el Gobierno. Podría ser una alta consejería presidencial o, si no, dentro del Ministerio del Interior una división o dirección de asuntos religiosos, que entienda el fenómeno de la pluralidad", aseguró Silva, quien dice que se debe celebrar que "ahora Colombia es plural".
'Reconocen nuestra autoridad'
Marcos Avirama ostenta una de las dos curules que tienen las comunidades indígenas en el Senado. Desde allí señaló que uno de los grandes triunfos de la Constitución es el reconocimiento de sus territorios y sus autoridades. "El derecho a la participación electoral también ha sido importante, porque en los departamentos los cabildos pueden conformar listas a concejos, asambleas y tener candidaturas a las alcaldías", dijo.
'Ganamos en dignidad e igualdad'
La comunidad LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales) se declaró favorecida por los derechos que le reconoce la Constitución. Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, aseguró que se ganó "en dignidad, igualdad y libertad. Se inició el reconocimiento de nuestra ciudadanía, porque antes no éramos aptos ni siquiera para desempeñar un oficio, incluso legalmente. Se ganó legitimidad socialmente, empezamos a ser bienvenidos a un concepto de ciudadanía más amplia".
'Tenemos derechos sobre nuestro cuerpo'
Las mujeres también salieron victoriosas con el reconocimiento de varios de sus derechos en la Constitución Política que se promulgó hace 20 años. Por lo menos así lo aseguró Mónica Roa, directora para Colombia de Woman's Worldwide, quien señaló que gracias a la Constitución se reconoció que "tenemos derechos sobre nuestro cuerpo". Roa explicó que la Corte Constitucional se ha abanderado de los derechos de las mujeres, y así lo evidencia en varios de sus fallos. "El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias; el derecho de las trabajadoras sexuales a tener seguridad social; el derecho a una atención especial a las mujeres en situación de desplazamiento, y la protección de la maternidad", dice Roa, son tan solo algunos de los reconocimientos que les ha hecho el alto tribunal a las mujeres.
'Nos incluyeron en Colombia'
Tal vez uno de los mayores logros de la Constitución, en términos de pluralidad, fue el reconocimiento de que en Colombia existen etnias y grupos sociales que merecen protección por parte del Estado. Daniel Mera, director de la Fundación Color de Colombia, aseguró que gracias a la Carta Política se logró el reconocimiento de que en Colombia sí hay una población negra. "El cambio más importante fue la inclusión simbólica de la población negra en la nación colombiana, al reconocer en la Constitución la diversidad ética y cultural del país", dijo el líder afro. Mera destacó que "a las comunidades rurales, especialmente de las riberas de los ríos de la cuenca del Pacífico, se les reconocieron sus derechos territoriales y culturales".

 

lunes, 4 de julio de 2011

POR UN CAMBIO CONSTITUCIONAL, Por: Pablo A. Borrero y Luz Betty Jiménez de Borrero

 La Constitución de 1991 fue producto de una realidad en crisis que demandaba de algunos cambios en el orden económico, político, social, cultural, etc, enmarcados dentro de la lucha popular por una verdadera transformación social, del cual se aprovecharon varios sectores políticos y sociales interesados en modernizar el aparato del Estado en el marco de las políticas neo-liberales del mundo capitalista globalizado, ampliar la competencia política para acceder al poder del Estado amarrado al bipartidismo asfixiante y excluyente de aquel entonces y establecer un catálogo de derechos y libertades en favor de los ciudadanos, agobiados por el peso de los decretos de Estado de sitio de un ejecutivo cuasi-monárquico que concentraba y centralizaba buena parte del poder en sus manos, en detrimento del Congreso que había perdido poder político como representante y defensor de los intereses de sus electores y de una justicia amedrentada y limitada en el ejercicio de sus funciones por la denominada justicia castrense, encargada de juzgar a los civiles con violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Este Estado de cosas demandaba de una reforma Constitucional que fuera expresión de las nuevas relaciones sociales, que desde ya comenzaban a legitimarse y legalizarse con el establecimiento formal del Estado Social de Derecho, creándose la ilusión del cambio en materia de paz, reconciliación, democracia participativa y de bienestar general, que después de veinte años de vigencia de la Constitución, no se han materializado en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, en tanto que varias de las garantías Constitucionales son objeto de toda clase de contrarreformas mediante las cuales se restringen cada vez más los derechos de los ciudadanos, especialmente en materia económica y social, tal como sucederá con la aplicación de la reciente reforma Constitucional sobre la sostenibilidad fiscal que limitará la acción de tutela por razones presupuestales y fiscales socavándose de esta manera la razón de ser de dicha institución.

El derecho al trabajo consagrado como uno de los principios y fines del Estado Social de Derecho, ha sido vulnerado permanentemente por los gobiernos de turno y empresarios en estos veinte años de vigencia de la Constitución, lo que ha contribuido a incrementar el desempleo, la informalidad y tercerización de las relaciones laborales, dejando en manos de las cooperativas asociativas de trabajo la surte de miles de trabajadores que no cuentan con un trabajo estable y digno, generando con ello más pobreza y desigualdad social.

En estas circunstancias aciagas para el pueblo Colombiano, el camino a seguir más que defender la Constitución de 1991 desvertebrada con las contrarreformas de corte anti-democrático y anti-popular, los ciudadanos deben exigir la convocatoria de una nueva Asamblea Nacional Constituyente encargada de aprobar una nueva Constitución que no sea fruto de acuerdos y consensos amañados de las viejas y nuevas estructuras políticas sino de las fuerzas políticas y sociales comprometidas realmente con la Paz, la Democracia política, económica, social y el bienestar general de los Colombianos.
VEEDURIA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

A PROPÓSITO DE LOS VEINTE AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 DE COLOMBIA DEMOCRACIA Y SOCIALISMO, Por: Lic. Carlos Alberto Sánchez Collazos


En “El Manifiesto de los Iguales”, Babeuf a quien muchos consideran precursor del comunismo, decía:
No nos basta con que esta igualdad aparezca escrita en la declaración  de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; la queremos entre nosotros bajo el techo de nuestras casas (Babeuf en el año IV de la Revolución Francesa lideró la llamada “conspiración de los iguales” bajo el lema de “comunidad de bienes y trabajos para alcanzar la igualdad perfecta”- Citado en Pedro Bravo, Socialismo premarxista, Universidad Central de Caracas, 1961, pág. 27)

Este planteamiento nos remite al problema de la democracia no resuelto en la práctica por la Revolución Francesa, pero que por primera vez en la historia de la humanidad fue puesto a la orden del día como exigencia política. Además, permitió decantar las posiciones en torno a los tipos de sociedad por construir. Para los liberales, por ejemplo, el asunto de la democracia se reducía a la organización político- administrativa, vale decir, institucional que debe regir a una Nación. Para otros sectores, los marxistas entre ellos, el asunto debe considerar el orden económico y social, el terreno de la producción, allí donde no opera la democracia sino las relaciones entre propiedad y trabajo y no reducirse solamente a lo que pudiéramos llamar las instituciones representativas.
La democracia es una construcción humana, no ha existido siempre, no constituye un don natural u otorgado por la divinidad. Y como conquista de los hombres no está exenta de las circunstancias histórico- concretas que le dan forma y sentido.
La Revolución Francesa universalizó el concepto de democracia. Esto quiere decir que el asunto dejó de ser una cuestión nacional o de interés para ciertos grupos sociales y se convirtió en una posibilidad para abstraer las condiciones singulares de los distintos pueblos y sociedades y señalar unos postulados universales que deben ser seguidos por ellos. En un artículo alusivo al bicentenario de la Revolución Francesa, el analista Jaime Caycedo afirmaba:
Si antes las revoluciones conquistaban derechos para los ingleses, los norteamericanos, etc., la revolución francesa planteó la noción de derechos del hombre y el ciudadano, sujetos abstractos universales. Desde entonces su establecimiento era un objetivo realizable, por lo menos teóricamente, para cualquier ser humano, en cualquier rincón del mundo y en cualquier sociedad. Aun cuando puede haber mucho de arbitrario en esta concepción, es indudable que desempeñó un enorme papel impulsor, educador e inspirador de grandes transformaciones que hicieron que muchas sociedades se adelantaran en su tiempo, es decir, a la plenitud de condiciones socio-económicas… (Jaime Caycedo: La democracia y su expresión contemporánea. En Revista Margen Izquierda, No. 39, 1989, p. 9)

Evidentemente se está hablando de la democracia moderna, distinta a la democracia antigua de los griegos. ¿En qué consiste –brevemente- esa distinción? La democracia antigua se basaba en el concepto de comunidad que antecede al individuo, mientras que “la democracia moderna nació de una concepción individualista (atomista) de la sociedad como un conglomerado de individuos libres, soberanos e iguales que se ponen de acuerdo para crear un poder común (…) que les garantice la vida, la libertad y la propiedad” (Guillermo Restrepo Sierra. Más allá de la crisis en el gobierno de Samper, mecanografiado, p. 2)

A pesar de haberse universalizado el concepto, las tendencias alrededor de la noción de democracia se manifestaron en la historia muchas veces.
Una de ellas es la de entender la democracia como igualdad de derechos. Así, todos los ciudadanos son libres de ejercer sus derechos, sin importar las oportunidades que brinde la sociedad para su ejercicio. La  democracia, entendida como un recetario de fórmulas jurídicas, opera formalmente. La consignación formal de los derechos –como en el caso de la Constitución Política colombiana- no garantiza la práctica de los mismos, lo que poco importa a los teóricos y legisladores liberales a quienes interesa la esencia y no la sustancia de la democracia. De esa manera se entiende la restricción al derecho del sufragio o la persistencia de la esclavitud en las colonias, por ejemplo. El único “derecho natural”, por lo tanto incuestionable, ha sido el de PROPIEDAD.
Los socialistas del siglo XIX reconocieron en la democracia las posibilidades para ejercer la soberanía popular, la igualdad, la libertad política. Había en dicha concepción el reconocimiento de la importancia de la lucha de los pueblos en la construcción de una sociedad democrática, es decir, que sin la acción del pueblo para alcanzar mayores niveles de democracia –para utilizar un término de Cunnigham- la promulgación de fórmulas jurídico- políticas, a la manera de un recetario, constituía meramente una ficción democrática.
Jaime Caycedo lo reafirma cuando dice:
La profundidad de la democracia llegó hasta donde llegó la dinámica, el volumen, la audacia y la presencia efectiva y directa de las masas en la conquista de sus derechos (Op. Cit., pág. 9)
¿Hacia dónde derivan estas dos tendencias en el siglo XX, las que podríamos denominar “democracia liberal” y “democracia social”? ¿Existen unos elementos básicos que identifican a la democracia, abstrayendo las circunstancias y los intereses de clase? , o para hablar en el lenguaje de Cunnigham, ¿es la democracia polivalente o unívoca?
La dicotomía democracia burguesa-democracia proletaria aparece en el lenguaje de los revolucionarios de principios del siglo XX y se convierte en una tradición del pensamiento y la práctica de muchos movimientos de inspiración socialista. El movimiento obrero europeo –desde el siglo XIX- había encabezado amplias luchas por implementar la democracia en  cada una de las naciones donde desarrollaba su acción política, específicamente la lucha por el sufragio universal ligado a los programas económico-sociales que superaban las relaciones entre capital y trabajo. Sin embargo, las condiciones particulares en que actuaron los revolucionarios rusos, enfrentando la autocracia zarista, sin ninguna tradición democrática, vale decir sin ninguna institución representativa, hace que adopten una vía distinta a la del movimiento obrero y socialista europeo en general.
Por otra parte, el análisis hecho por Umberto Cerroni inicia con el cuestionamiento que hace a sus antecesores con respecto a la limitación de la democracia como una simple definición de tipo constitucional soportado por técnica de selección y designación de los gobernantes, lo que justifica las indagaciones acerca de las élites del poder y los condicionamientos sociales del poder político, mientras que la “utopía” de la democracia como régimen popular se sustituye de modo radical por el compromiso, entendido este como una aproximación a la autodeterminación.
Los límites de las técnicas constitucionales y su íntima conexión con la libertad de empresa ha generado dos grandes discusiones teóricas que siguen siendo intrincadas: la sustitución de la  originaria distinción entre liberalismo y democracia por la distinción entre democracia liberal constitucional y “totalitarismo”, empobreciendo así los términos reales de los problemas políticos.
La teoría política liberal asume la democracia como fundamento del sufragio universal, expulsando del territorio de la problemática social las implicaciones igualitarias, económicas y sociales, que tenía originalmente.
Cuando se hace referencia a la crítica marxista de la democracia, es necesario precisar que esta no se limita únicamente a definirla como “democracia burguesa” por el monopolio de los propietarios como parte de la democracia restringida, sino por la interpretación de la práctica de la democracia ligada a criterios históricos y a una íntima relación con el poder.
Marx desde sus análisis de la filosofía del derecho de Hegel incorpora dichos elementos. Todo debate sobre la democracia moviliza y contiene implícitos valores éticos, culturales y epistemológicos.
Frente a esta premisa puede decirse que la democracia se ha convertido en una especie de fórmula universal de legitimación para una gama de sociedades radicalmente diferentes entre sí, tanto en sus formas de gobierno como en sus estructuras sociales y económicas, demostrándose hoy cierta incapacidad para destacar las diferencias significativas entre las sociedades concretas, lo que deja entrever una pérdida provisional de su claridad con la adopción de conceptos como “democracia liberal”, “popular”, “económica”, “avanzada”, etc. De allí la tesis de Cerroni al catalogar a la democracia como ganadora y en permanente expansión, manifestando una creciente complejidad.
En la concepción de Cunnigham no se trata de asumir la democracia moderna –alejada ya de la polivalencia del término- como un conglomerado de individuos “libres, soberanos e iguales”, según la versión del profesor Guillermo Restrepo, que indica la existencia de un “mundo libre”, el del mercado, donde según las palabras del profesor Alcibíades Paredes se “supone un individuo originario, con plena libertad para obrar. La sociedad queda reducida (en tal mundo libre) a una simple suma de individuos en interacción…(Alcibíades Paredes. La “sociedad civil” no existe .Mecanografiado, pp. 2-3) La democracia para Cunnigham no se define con referencia a alguna característica sino que se define por su gradualidad, lo que permite elevar el nivel de democracia alcanzado por una sociedad (o perderlo). Así, Cunnigham niega la contextualidad de la democracia, lo que llamamos las circunstancias específicas en que se desarrolla. Dice:
…sostener que la democracia debe ser “sensible al contexto” significa rechazar la idea de que puedan existir formas de gobierno o procedimientos de elección colectiva con capacidad de garantizar siempre, y como sea, avances de la democracia en cualquier situación social (Frank Cunnigham. Democracia y socialismo: problemas de método, P. 4)
Cunnigham habla de la deseabilidad de la democracia más que de la posibilidad. Y en ese sentido, presenta un cuadro de la democracia como medio y no como fin, porque esto último supondría a la larga –y paradójicamente- consecuencias antidemocráticas. Entre los motivos para “desear” la democracia se encuentran: la adopción de una perspectiva normativa que incluye la realización de los mejores valores posibles y la encarnación de una nueva visión del mundo; la promoción del pluralismo; la tutela del bien colectivo; la defensa de la libertad individual, etc.
 Como se puede observar es muy distinta la propuesta de Cunnigham al presentado por Bobbio  (Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 1997)  en relación con unos contenidos de la “democracia ideal”, que supondrían un conjunto de reglas que establecen quién están autorizado para tomar decisiones colectivas y bajo qué procedimientos, como “la regla de las mayorías”, la existencia de alternativas políticas programáticas, así como de derechos que garanticen la libertad de opinión y de asociación.
Algunos autores ligan siempre el surgimiento de la democracia moderna con el desarrollo del liberalismo clásico y para ello apelan a recordar los principios que se promulgaron desde la independencia norteamericana y la declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa. Pero olvidan que desde muy temprano, como lo subraya el historiador Eric Hobsbawn, “el liberalismo y la democracia parecían más bien adversarios que aliados”. El historiador prosigue a propósito de la situación europea posterior a la revolución de 1830 en Francia:
“…los liberales prácticos del continente se asustaban de la democracia política, prefiriendo una monarquía constitucional con sufragio adecuado o, en caso necesario cualquier absolutismo anticuado que garantizara sus intereses” (Eric Hobsbawn, Las revoluciones burguesas, Madrid, 1971)

En realidad ha sido el movimiento obrero y socialista, popular como se le llama, quien ha logrado elevar los niveles de democracia a mayores grados. La extensión universal del sufragio, por ejemplo, es una conquista que no puede otorgarse al liberalismo, quien –por el contrario- ha puesto todos los obstáculos posibles para impedir que esa extensión le permita al proletariado acceder al poder en condiciones de “igualdad democrática”.
En ese sentido, el socialismo está ligado indisolublemente a las conquistas democráticas, aunque históricamente esta presunción haya sido bastante problemática. Tal como lo afirma Jean Paul Joaury
…el socialismo (a la inversa del capitalismo) sólo puede desarrollarse asociando cada vez más a los trabajadores, a las gentes, a la definición de las opciones económicas y sociales. Esto hace parte de su esencia universal, porque este no es un sistema cerrado sino un proceso infinito de abolición de toda explotación y toda dominación de clase. El socialismo supone por lo tanto un alto grado de desarrollo democrático, social, cultural, económico (J. P. Jouary, El socialismo tiene que ser construido por el pueblo, En Revista Margen Izquierda No. 56, 1992, pp. 39-40)

La tesis de Cunnigham acerca de que “el socialismo  constituye una condición necesaria, aunque ciertamente no suficiente, para lograr progresos decisivos en democracia” es justificada mediante algunas opciones teórico- políticas “para garantizar la coherencia y la validez del proyecto general” así:
a) el concepto unívoco de democracia
b) el normativismo democrático y socialista
c) el rechazo de cualquier concepción que pretenda asignar de modo unilateral un rol “exclusivo” a la lucha de clases.
  Un proyecto así pensado y construido supone volver por los fueros de la combinación democracia- socialismo que se perdió en los avatares de la historia. En efecto, el socialismo “realmente existente” apareció en contradicción con su propia esencia democrática. Cunnigham nos propone mediante un avance decisivo de la democracia realizar “las promesas democráticas destruidas de las revoluciones francesa, americana, rusa y china”. En ese sentido, el socialismo se debe subordinar a dicho proyecto. Por otra parte, dice, “la igualdad socialista debe ser considerada un momento esencial en el desarrollo de la democracia”.
La inclusión de los valores alcanzados por las luchas de los pueblos en el mundo, el carácter universal de la democracia, reconociendo los diversos niveles en que se presenta, entre otros, hace que no veamos a la democracia como un régimen político “burgués”, Como señala Agnes Heller en su artículo “Pasado, presente y futuro de la democracia”, “no fue el capitalismo el que universalizó la  democracia formal, sino la lucha contra el capitalismo”   (Citado por Federico Machado, Liberalismo y democracia en Colombia, Revista Foro, s.f. p. 34)

Los anteriores análisis nos llevan a hacer una interpretación del concepto de democracia en nuestra sociedad, particularmente por el hecho de que aquella está sujeta a la aplicación de un modelo económico imperante.
La “democratización” neoliberal en los años noventa del siglo XX fusiona y reinterpreta ideológicamente las nociones de gobernabilidad y sociedad civil. La “adecuada gobernabilidad”, entendida como un manejo cómodo del régimen que evite o suprima los excesivos conflictos, adopta políticas asistencialistas. La sociedad civil, como una fuerza extra estatal que logre garantizar la imposición del liberalismo económico y político; la gobernabilidad como “desarrollo democrático” invoca de alguna manera la experiencia ideológica de “eficiencia” en soluciones exitosas y la sociedad civil quiere ser investida como la alternativa inmediata y eficaz del Estado.
La anterior definición nos introduce en otra discusión con respecto a superar la categoría residual, según la cual todo lo que caiga fuera de la bien definida esfera del Estado es considerado como parte constituyente de la sociedad civil. Marx develó las formas de poder de clase, injustas y antidemocráticas de la sociedad civil modera, que el discurso liberal contemporáneo justifica o da por supuesto; a su vez, olvidaba que la sociedad civil no es un mero apéndice del Estado, sino una esfera de varias organizaciones y actividades autónomas. De igual manera plantea que la sociedad civil comprende no todas las relaciones materiales sino todas las relaciones ideológico-culturales.
La democracia no puede limitarse a la “democracia realmente existente”, ni a un acuerdo o pacto como el que se reconoce en la Constitución de 1991, aunque por supuesto para consolidar la democracia se debe partir de lo que existe. En general, sus formas históricas son el resultado de largas y difíciles luchas de siglos, las que en muchos casos han sido quebrantadas por las contradicciones existentes por la explotación, la coerción y la hegemonía. Las lecturas de lo que significa la Constitución de 1991 en Colombia así lo demuestran

domingo, 3 de julio de 2011

Memoria de una reforma, Por: Elespectador.com

El 5 de febrero de 1991 se instaló en Bogotá la Constituyente, que cinco meses después le dio vida a la Carta Política que hoy rige a Colombia. La historia de una idea que impuso la juventud.
Hace 20 años, en medio de la zozobra creada por el narcoterrorismo y los agobios de la confrontación armada, el país se preparaba para vivir un novedoso escenario que representó un ideal democrático: el comienzo de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente. Un espacio que se fue gestando mientras la sociedad se estremecía con magnicidios y masacres, que cobró forma en el espontáneo movimiento de la Séptima Papeleta y que creó la Constitución Política que hoy rige a Colombia.
La idea no nació de un día para otro. Fue una propuesta que entre reveses y aciertos se fue volviendo un objetivo político. Durante el gobierno de Alfonso López se tramitó en el Congreso un acto legislativo para convocar una Asamblea Constituyente y reformar la justicia, pero la Corte Suprema de Justicia lo tumbó por vicios de forma. El gobierno de Julio César Turbay hizo lo propio con otro acto legislativo y nuevamente la Corte encontró los errores. Sólo el gobierno de Belisario Betancur logró un avance: la elección popular de alcaldes.
Ya en tiempos de Virgilio Barco, cuando el paramilitarismo multiplicó su barbarie, las huestes de Pablo Escobar acuñaron su lenguaje de carros bomba y los movimientos guerrilleros persistieron en su violencia, desde los editoriales de los periódicos y la tribuna política empezaron a proliferar las propuestas de consultar al constituyente primario, es decir, al pueblo, para promover una transformación institucional del país que, en un país de abogados, pasaba principalmente por una profunda reforma a la centenaria Constitución de 1886.
Sin embargo, la iniciativa se empezó a cuajar cuando después de varios crímenes políticos de impacto social el cartel de Medellín asesinó al procurador Carlos Mauro Hoyos en enero de 1988. El gobierno Barco reaccionó expidiendo el Estatuto para la Defensa de la Democracia (Decreto 180 de 1988) con severas normas de excepción para enfrentar al narcotráfico, y en un entorno de convocatoria al consenso político, instó al país a la realización de un plebiscito ciudadano para reformar cuanto antes la inamovible Constitución Política.
La idea llegó con fecha y ruta. El artículo 218 de la Carta de 1886, reforzado en el plebiscito de 1957 que le dio vida al Frente Nacional, prohibía reformar la Constitución por una vía distinta a un acto legislativo discutido y aprobado por el Congreso. Barco propuso que en la primera elección popular de alcaldes, prevista para el 13 de marzo de 1988, en papeleta separada, los colombianos decidieran la derogatoria de esta prohibición. En pocos días la fórmula derivó en una comisión de estudios de integración multipartidista para estudiarla.
Lo primero que se cayó fue la fecha, pero después de varias reuniones los voceros de los partidos políticos firmaron, la última semana de febrero, un pacto que tomó el nombre de Acuerdo de la Casa de Nariño. En esencia, se descartó la consulta plebiscitaria y se convino adelantar la reforma constitucional a través del Congreso. Los críticos del pacto empezaron a hablar de una “constituyente de políticos”, pero antes de que cobrara forma el acuerdo, un magistrado del Consejo de Estado lo suspendió por consabidos errores jurídicos.
La crisis siguió y sólo después de que el dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado fuera secuestrado por el M-19 y posteriormente liberado para forzar una negociación de paz, el gobierno Barco recobró la propuesta. En julio ante el Senado, en el comienzo de la legislatura de 1988, presentó una propuesta de reforma constitucional limitando la figura del Estado de Sitio, creando la Corte Constitucional, la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatura, así como fortaleciendo los mecanismos de participación ciudadana.
A partir del 20 de octubre, con  ponencia compartida por el gobierno y los partidos tradicionales, la reforma a la Carta Política se volvió el tema de titulares de primera página en los diarios. La primera vuelta quedó saldada con caras agrias en diciembre de 1988, y cuando el tema se recobró a partir de julio de 1989, el país era otro. Luis Carlos Galán había sido asesinado y el narcoterrorismo había llegado al extremo de volar un avión con 107 inocentes a bordo. La mano del narcotráfico había contaminado el camino y terminaría por arruinarlo.
Sólo faltaba un debate en la Cámara, pero súbitamente la corporación aprobó una propuesta de realizar un referendo para que los colombianos decidieran sí o no a la extradición de nacionales. El gobierno Barco reaccionó advirtiendo que el narcotráfico iba a imponer la votación a punta de terrorismo. Pero no hubo manera de convencer al Congreso. Senado y Cámara aprobaron la iniciativa. El 15 de diciembre de 1989 el gobierno solicitó la suspensión del debate. En las puertas del horno se quemó un esfuerzo que la sociedad anhelaba.
Entonces surgió lo inesperado. En la recta final de las elecciones parlamentarias de 1990, un grupo de profesores y alumnos de la Universidad del Rosario propuso  una fórmula audaz: la Séptima Papeleta. Es decir, añadir a los votos por Senado, Cámara, Asamblea, Concejo, Alcaldía y Consulta Liberal un séptimo voto para producir un plebiscito de opinión en favor de una Asamblea Nacional Constituyente. Los estudiantes de la Javeriana y Los Andes se sumaron. Después lo hicieron los políticos. Pronto se convirtió en un fervor popular.
La Séptima Papeleta obtuvo un amplio respaldo ciudadano. Nunca se supo cuántos votos tuvo, porque la Registraduría no estaba obligada a escrutarlos, pero la votación fue suficiente para que el gobierno Barco se arriesgara a expedir un decreto de Estado de Sitio que ordenara a la Organización Electoral contabilizar oficialmente los votos por una Constituyente en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990. Y a 76 horas de los comicios, la Corte Suprema de Justicia, atendiendo el clamor del pueblo, respaldó el decreto.
Con más de cinco millones de votos, además de la victoria presidencial de César Gaviria, ganó también la Asamblea Constituyente. El turno era para el elegido, y el 24 de agosto el nuevo mandatario emuló la fórmula: expidió un decreto de Estado de Sitio para ordenar a la Registraduría la realización de una jornada electoral el 9 de diciembre para integrar la Constituyente. El martes 9 de octubre de 1990, con decisión dividida de 14 votos a favor y 12 en contra, la Corte Suprema de Justicia reconoció el poder del constituyente primario.
Despejado el camino, el 9 de diciembre, con abstención electoral del 75%, fue conformada la Asamblea Nacional Constituyente. La Alianza Democrática M-19 fue la sorpresa con 19 curules. Aplicando la “Operación Avispa”, el Partido Liberal alcanzó 24 escaños. El Movimiento de Salvación Nacional, liderado por Álvaro Gómez Hurtado, se quedó con 11 curules. La votación le permitió a Antonio Navarro Wolf, Horacio Serpa Uribe y Álvaro Gómez Hurtado presidir en triunvirato la Asamblea que reformó la Carta Política.
La sociedad había vencido. En medio de las tinieblas de la violencia exacerbada, el constituyente primario logró lo que no pudieron los políticos. Hace 20 años, hacia las 11 de la mañana del 5 de febrero de 1991, uno a uno empezaron a contestar a lista los 70 constituyentes que fueron elegidos. Sólo faltó a la cita el técnico de fútbol Francisco Maturana, después reemplazado, porque estaba cumpliendo compromisos profesionales en España. Y se inició un camino de cinco intensos meses que una vez más cambió la historia de Colombia.

Reformas de ayer y hoy en la Carta Política
La Constitución de 1991 constituyó una renovación institucional en Colombia. Nacieron la Fiscalía, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, entre otros organismos. Se les dio vida a diferentes mecanismos de participación ciudadana, como la tutela, la acción popular, la acción de cumplimiento y la pérdida de investidura parlamentaria.
La libertad de expresión fue elevada a la categoría de derecho fundamental, se consagró la prevalencia de los derechos de los niños por encima de las demás libertades ciudadanas, el Banco de la República logró un estrado de independencia relativa, se impuso la elección popular de gobernadores, la defensa del medio ambiente dejó principios rectores y el Estado de Sitio se volvió Conmoción Interior.
Sin embargo, la Constitución de 1991 ya ha tenido múltiples reformas. La principal de ellas, la aprobación de la reelección presidencial inmediata. El texto original prohibía cualquier forma de reelección del primer mandatario. Hoy se tramita una reforma al régimen de regalías y se plantea la necesidad de introducir cambios significativos en la justicia.

Los estudiantes y la séptima papeleta
El origen fue el grupo de debate al que la decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Marcela Monroy, y el catedrático Fernando Carrillo le dieron un significativo nombre: “Todavía podemos salvar a Colombia”. Un grupo de debate que aireó la idea de promover una Asamblea Nacional Constituyente a través de una séptima papeleta en los comicios del 11 de marzo de 1990.
La séptima papeleta logró de inmediato aliados y críticos políticos. El dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado la encontró afín a su propuesta de “acuerdo sobre lo fundamental”; el escritor Gabriel García Márquez calificó como sospechosa la unanimidad de tantos políticos respecto a la iniciativa. Pero después de las críticas y las adhesiones, la propuesta se abrió paso. Los estudiantes de la época constituyeron la fuerza que cambió la historia. 

La Constitución y los Derechos Humanos, Por Juan Carlos Lancheros Gámez

Se ha dicho que la de 1991 es la Constitución de los derechos. Un poco más de 85 artículos se ocupan de enunciarlos y detallarlos de manera expresa. Y mucho más se encuentran en distintas partes de su texto, en especial en los principios fundamentales de la Constitución y en su preámbulo. 

La mera ampliación en el catálogo de derechos no generó un cambio sustancial en la conciencia de los colombianos respecto de cuáles eran ellos efectivamente. La gran mayoría estaban implícitamente contenidos en la Constitución de 1886 y un número importante ya era parte de nuestra legislación en virtud de Convenios Internacionales o había sido paulatinamente aceptado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que hasta ese entonces tenía las funciones de máximo Tribunal Constitucional. Así las cosas, ¿qué fue lo que cambió con la entrada en vigor de la Constitución de 1991?

La respuesta es sencilla: Garantías efectivas. Sin ellas los derechos no hubieran sido más que un simple discurso y las dos principales, a nuestro juicio, son la acción de tutela y la Corte Constitucional.

En el caso de la acción de tutela, es la implementación de su rápido procedimiento y su informalidad las que revolucionaron la comprensión de los derechos y permitieron su rápida y progresiva apropiación por parte todos los colombianos.

Parecía mentira que una acción judicial pudiera ser ejercida por cualquier persona sin necesidad de abogado e impensable que fuera a ser resuelta en tan solo diez días. Parecía extraño que bastara con sostener y acreditar la amenaza o violación de un derecho fundamental establecido en la Constitución, y ficción, que no se necesitaran mayores argucias jurídicas para ganarla. Parecía raro que los jueces reivindicaran el derecho justo a partir de la Constitución, más allá de consideraciones y formalismos legales. Y una ilusión que, sin mayor trámite, cientos de tutelas fueran paulatinamente revisadas por el más alto tribunal constitucional del Estado, para hacer de ellos casos paradigmáticos. Parecía mentira… pero todo esto fue verdad.

En lo que tiene que ver con la Corte Constitucional, debe decirse que ella no sólo se limitó a seleccionar y revisar sentencias provenientes de acciones de tutela. Al privilegiar la autonomía de la Constitución respecto de otras fuentes del derecho, en particular de la ley y otras normas de menor jerarquía, le dio vida propia. La Carta Política pasaba, ahora sí, a convertirse para los colombianos en la norma de normas. Había más Constitución que ley.

Sin el binomio Tutela – Corte los derechos hubieran seguido siendo considerados como lejanos privilegios sujetos a la discrecionalidad de las autoridades, sin autonomía y ausentes de toda eficacia. El alcance de la Constitución dependería principalmente del legislador, mediador natural entre su texto y el ciudadano y la garantía de los derechos estaría en manos de los jueces a través de procesos largos, complejos y costosos.

Lo que sucedió en 1991, lo que abrió las puertas a una nueva cultura de los derechos en Colombia, fue la posibilidad real y efectiva en cabeza de cualquier persona de recibir de sus jueces una solución pronta a sus requerimientos de un derecho más humano, lejos de toda formalidad. Eso fue lo que rompió en dos el sistema jurídico colombiano. A mayo de 2011, según datos de la Corte Constitucional, más de tres millones (3.000.000) de acciones de tutela han sido presentadas y falladas.

No sabemos a ciencia cierta si esto tenga comparación alguna en la historia judicial colombiana, pero es más que seguro que no. Tres millones se dice y escribe rápido, pero para dar una idea de la magnitud de esta cifra valdría la pena imaginarse una por una a todas las personas que han encontrado en este mecanismo la posibilidad de ser tratadas dignamente por las autoridades públicas e incluso por algunas personas e instituciones privadas. Si todas las personas que han acudido a la acción de tutela hicieran una fila inmensa o salieran en una multitudinaria marcha, podría evidenciarse su efecto. Si se tiene en cuenta que los fallos tienen un impacto notable en cada núcleo familiar y en las amistades cercanas de quienes la ejercen, los beneficiarios de la tutela se multiplicarían enormemente. Hay quienes dicen que por tres, otros que por cinco. Que el lector elija.

Cuando una persona se hace consciente del poder que supone tener un derecho y sobre todo, del poder de hacerlo valer, y cuando a esto se suma una respuesta institucional efectiva, el resultado es un triunfo de la civilidad sobre la ley del todo vale: El triunfo del Derecho sobre el capricho o la arbitrariedad de los gobernantes. Así la respuesta no sea favorable, el que una disputa sea zanjada pacíficamente por quien tiene el poder legítimo del Estado para hacerlo, marca una gran diferencia y disuelve una gran parte del conflicto. La tutela ha sido un instrumento de paz.

A pesar de que en muchos casos la Constitución se vea vulnerada o amenazada, es necesario recordar que Colombia es un Estado de Derecho en construcción. Nuestra Carta Política se expidió el 4 de julio de 1991 pero no se terminó de escribir por completo, se sigue redactando todos los días por aquellos que la interpretan y aplican, por los jueces que la reivindican y por los ciudadanos que la defienden.

La tutela es la pluma favorita del constituyente para seguir definiendo sus contenidos y la Corte es su guardián. La Constitución y los derechos humanos que ella reconoce, no serían lo mismo si ellas no existieran y esa es una de las muchas cosas que hay que celebrar en estos 20 años. 

Publicado en la revista semana, Miércoles 25 Mayo 2011

 


Veinte años de la Constitución, Por: Mauricio García Villegas

Mauricio García Villegas
Es pues hora de hacer el balance de sus logros y de sus yerros. Pero esto es demasiada tarea para una columna. Sólo quiero escribir de algo que, a mi juicio, es uno de sus aportes fundamentales. Me refiero a su capacidad para canalizar aspiraciones populares frustradas en el sistema político; aspiraciones que ni los partidos, ni los movimientos sociales, ni siquiera los gobiernos, han sido capaces de canalizar. Me explico.
Este es un país derechizado. Eso significa, palabras más palabras menos, que aquí se toleran con mucha facilidad las injusticias sociales. Por eso hay tanta desigualdad (la mayor del continente), y por eso la desigualdad nos parece un mal natural; tan natural como las inundaciones o la erupción de los volcanes. Hay razones históricas que explican esta derechización: el predominio de la hacienda, el carácter parroquial de nuestras élites, la intransigencia de las jerarquías católicas, el fundamentalismo de los partidos y muchas otras cosas más. El hecho es que en Colombia, a diferencia de lo ocurrido en la mayoría de nuestros países vecinos, nunca han prosperado los regímenes populistas, ni las reformas agrarias, ni los grandes movimientos populares, ni siquiera, a decir verdad, las ideas liberales.
Peor aún, durante las últimas cuatro décadas, el poder de la  derecha se ha visto reforzado por la existencia de las guerrillas, las cuales legitimaron la godarria de buena parte de las élites y permitieron que éstas no sólo se liberaran de su obligación de hacer reformas sociales, sino que justificaran el uso combinado (legal e ilegal) de los medios de lucha contra la subversión.  
La tarea de la derecha fue facilitada por una izquierda atrapada en sus viejas disputas seudo-religiosas, incapaz de articular un discurso alternativo sobre los derechos individuales (en particular sobre la seguridad y la propiedad) y, sobre todo, incrustada en una visión idealista y maximalista de la política; la misma visión que le impide reconocer que no basta con compartir algunos ideales de justicia social con la subversión, ni tampoco basta con que la derecha sea lo que es en Colombia, para tener una mirada indulgente con la guerrilla.
Como si todos estos males fueran pocos, ahora una buena parte de la izquierda carga con el estigma de ser tan corrupta como la derecha.
Sin movimientos sociales fuertes y sin una izquierda unida y con vocación de poder, el sistema político ha sido incapaz de tramitar las aspiraciones de justicia, dignidad y tolerancia que necesita la sociedad colombiana. Así las cosas, en esta orfandad de solidaridad colectiva, semejante tarea le ha correspondido a los jueces constitucionales (sobre todo a la Corte) con todas las limitaciones y distorsiones que una tarea semejante conlleva cuando se pone en cabeza del poder judicial.
Pero la Constitución no sólo ha encauzado parte de las aspiraciones de justicia y dignidad humana que el sistema político le ha negado al país, sino que ha deslegitimado la lucha armada y fortalecido el Estado de derecho contra las amenazas del caudillismo (¿qué sería hoy de la corrupción y de la concentración del poder en Colombia si la Corte hubiese aprobado la segunda reelección de Uribe?).
Pero las Constituciones no hacen milagros. Son necesarias e importantes, pero insuficientes para garantizar cambios sociales profundos y perdurables. Para que ello ocurra, también se necesita que exista un sistema político moderno, transparente y que represente los intereses de las mayorías. Ahí está el gran reto que el país tiene en los próximos veinte años.
 Publicado en El Espectador, julio 2/2011

La Constitución del 91 y los derechos de la mujer, Por Defensoría delegada para la mujer

Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina.

La lucha de las mujeres por el reconocimiento de su ciudadanía plena y de iguales derechos con respecto a los hombres, ha sido reconocida históricamente como la única revolución pacífica de todos los tiempos. Los medios usados para promover los cambios y su trascendencia permiten otorgar ese calificativo a las lides del movimiento de mujeres, mientras estas continúan siendo víctimas de discriminación y violencia, en ámbitos privados y públicos.

Para transformar la grave situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, las mujeres y sus organizaciones han promovido acciones reivindicativas. Estas acciones han tenido mayores posibilidades de concreción y éxito a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, que creó una plataforma para la ampliación de libertades y garantía de los derechos de las mujeres.

El tránsito fundamental que conlleva la Constitución de 1991, de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, marca un paso hacia el rechazo expreso de la discriminación jurídica y fáctica hacia las mujeres.

La inclusión de derechos en la Constitución de 1886, como el reconocimiento del derecho al sufragio, a acceder a la educación superior, a la libre administración sus bienes otorgado a la mujer casada, la abolición de la potestad marital y de la progresión de reglas posteriores más equitativas entre los sexos dentro del régimen marital y familia, no fueron suficientes para dar el salto a un ordenamiento jurídico que dejara de justificar y legitimar la discriminación y violencia contra las mujeres.

No bastaba con remover normas discriminatorias, era indispensable avanzar hacia un nuevo orden jurídico buscara la igualdad material, más que formal. Este cambio de paradigma, que se traduce en el rechazo a la discriminación y la obligación de superarla, ha tenido implicaciones positivas en la vida de las mujeres colombianas.

La Constitución de 1991 introdujo tres grandes bloques de cambios positivos en ese sentido: primero, un bloque de principios constitucionales que fundan la acción estatal; segundo, un listado no cerrado de derechos fundamentales; y, tercero, una justicia constitucional que si bien existe tiempo atrás, hace contrapeso a las mayorías patriarcales.

Por ejemplo, la primacía de la democracia participativa sobre la democracia representativa ha generado un contexto institucional en el que las mujeres pueden participar e incidir en los asuntos que las afectan.

La Constitución incorporó derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros; derechos que ya habían sido reconocidos en instrumentos internacionales y que fueron ratificados por el Estado colombiano.

A partir de la Constitución de 1991 la jurisprudencia constitucional ha detenido nuevos desarrollos legislativos que afianzan las creencias e ideas que naturalizan en la sociedad la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, vale la pena citar la sentencia C-285 de 1997, que declaró inexequible la consagración de una menor pena para la violencia sexual ejercida por el marido contra su esposa.

Igualmente, en contrapeso a una mayoría que no reconoce como derechos humanos de las mujeres el control y autonomía sobre el propio cuerpo (herederos de la cultura patriarcal y religiosa), la justicia constitucional ha marcado hitos fundamentales en términos de ampliación de libertades. Muestra de ello es el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la sentencia que despenalizó el aborto en ciertas circunstancias (sentencia C-355/06). La ampliación de libertades, sin embargo, se enfrenta a obstáculos para su implementación real, ya por negligencia, o por omisión, del Estado.

La Constitución de 1991 no sólo removió las leyes discriminatorias, sino que consagró los principios orientadores del Estado como formulador y ejecutor de políticas públicas. Es el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento, para quienes por vía de acción de tutela (sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento posteriores como el 092 de 2008) se reconoció la existencia y persistencia de un estado de cosas no constitucional, con impactos diferenciales y desproporcionados sobre las mujeres, por lo cual la Corte definió cómo ha de reforzarse su protección.

Puede afirmarse entonces, que el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres, en armonía con los tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano es parte, se constituye en su reconocimiento como seres humanos, al igual que los hombres.

Con la Constitución Política de 1991 las mujeres pasaron de ser consideradas como sujetos de protección —cuyas opiniones, ideas, creencias, y necesidades, no eran tenidas en cuenta— a ser reconocidas como sujetos titulares y responsables de sus derechos con autonomía para decidir sobre sí y sobre asuntos públicos.

El reconocimiento de la ciudadanía plena para las mujeres en la Constitución Política de 1991 ha sido un gran avance, fundamental, pero insuficiente, porque “para que los derechos humanos sean efectivos, deben ir más allá de la esencia normativa y textual y convertirse en parte de la cultura jurídica de una sociedad dada. Deben tener resonancia en la conciencia pública general en relación con los temas políticos y civiles”.

En ese sentido, la Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina. Como dijo Herrera Flores, de lo que se trata es de continuar “arrancando a los poderes hegemónicos parcelas de dignidad”. 

Publicado en la Revista Semana, Viernes 24 Junio 2011.