domingo, 3 de julio de 2011

La Constitución y los Derechos Humanos, Por Juan Carlos Lancheros Gámez

Se ha dicho que la de 1991 es la Constitución de los derechos. Un poco más de 85 artículos se ocupan de enunciarlos y detallarlos de manera expresa. Y mucho más se encuentran en distintas partes de su texto, en especial en los principios fundamentales de la Constitución y en su preámbulo. 

La mera ampliación en el catálogo de derechos no generó un cambio sustancial en la conciencia de los colombianos respecto de cuáles eran ellos efectivamente. La gran mayoría estaban implícitamente contenidos en la Constitución de 1886 y un número importante ya era parte de nuestra legislación en virtud de Convenios Internacionales o había sido paulatinamente aceptado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que hasta ese entonces tenía las funciones de máximo Tribunal Constitucional. Así las cosas, ¿qué fue lo que cambió con la entrada en vigor de la Constitución de 1991?

La respuesta es sencilla: Garantías efectivas. Sin ellas los derechos no hubieran sido más que un simple discurso y las dos principales, a nuestro juicio, son la acción de tutela y la Corte Constitucional.

En el caso de la acción de tutela, es la implementación de su rápido procedimiento y su informalidad las que revolucionaron la comprensión de los derechos y permitieron su rápida y progresiva apropiación por parte todos los colombianos.

Parecía mentira que una acción judicial pudiera ser ejercida por cualquier persona sin necesidad de abogado e impensable que fuera a ser resuelta en tan solo diez días. Parecía extraño que bastara con sostener y acreditar la amenaza o violación de un derecho fundamental establecido en la Constitución, y ficción, que no se necesitaran mayores argucias jurídicas para ganarla. Parecía raro que los jueces reivindicaran el derecho justo a partir de la Constitución, más allá de consideraciones y formalismos legales. Y una ilusión que, sin mayor trámite, cientos de tutelas fueran paulatinamente revisadas por el más alto tribunal constitucional del Estado, para hacer de ellos casos paradigmáticos. Parecía mentira… pero todo esto fue verdad.

En lo que tiene que ver con la Corte Constitucional, debe decirse que ella no sólo se limitó a seleccionar y revisar sentencias provenientes de acciones de tutela. Al privilegiar la autonomía de la Constitución respecto de otras fuentes del derecho, en particular de la ley y otras normas de menor jerarquía, le dio vida propia. La Carta Política pasaba, ahora sí, a convertirse para los colombianos en la norma de normas. Había más Constitución que ley.

Sin el binomio Tutela – Corte los derechos hubieran seguido siendo considerados como lejanos privilegios sujetos a la discrecionalidad de las autoridades, sin autonomía y ausentes de toda eficacia. El alcance de la Constitución dependería principalmente del legislador, mediador natural entre su texto y el ciudadano y la garantía de los derechos estaría en manos de los jueces a través de procesos largos, complejos y costosos.

Lo que sucedió en 1991, lo que abrió las puertas a una nueva cultura de los derechos en Colombia, fue la posibilidad real y efectiva en cabeza de cualquier persona de recibir de sus jueces una solución pronta a sus requerimientos de un derecho más humano, lejos de toda formalidad. Eso fue lo que rompió en dos el sistema jurídico colombiano. A mayo de 2011, según datos de la Corte Constitucional, más de tres millones (3.000.000) de acciones de tutela han sido presentadas y falladas.

No sabemos a ciencia cierta si esto tenga comparación alguna en la historia judicial colombiana, pero es más que seguro que no. Tres millones se dice y escribe rápido, pero para dar una idea de la magnitud de esta cifra valdría la pena imaginarse una por una a todas las personas que han encontrado en este mecanismo la posibilidad de ser tratadas dignamente por las autoridades públicas e incluso por algunas personas e instituciones privadas. Si todas las personas que han acudido a la acción de tutela hicieran una fila inmensa o salieran en una multitudinaria marcha, podría evidenciarse su efecto. Si se tiene en cuenta que los fallos tienen un impacto notable en cada núcleo familiar y en las amistades cercanas de quienes la ejercen, los beneficiarios de la tutela se multiplicarían enormemente. Hay quienes dicen que por tres, otros que por cinco. Que el lector elija.

Cuando una persona se hace consciente del poder que supone tener un derecho y sobre todo, del poder de hacerlo valer, y cuando a esto se suma una respuesta institucional efectiva, el resultado es un triunfo de la civilidad sobre la ley del todo vale: El triunfo del Derecho sobre el capricho o la arbitrariedad de los gobernantes. Así la respuesta no sea favorable, el que una disputa sea zanjada pacíficamente por quien tiene el poder legítimo del Estado para hacerlo, marca una gran diferencia y disuelve una gran parte del conflicto. La tutela ha sido un instrumento de paz.

A pesar de que en muchos casos la Constitución se vea vulnerada o amenazada, es necesario recordar que Colombia es un Estado de Derecho en construcción. Nuestra Carta Política se expidió el 4 de julio de 1991 pero no se terminó de escribir por completo, se sigue redactando todos los días por aquellos que la interpretan y aplican, por los jueces que la reivindican y por los ciudadanos que la defienden.

La tutela es la pluma favorita del constituyente para seguir definiendo sus contenidos y la Corte es su guardián. La Constitución y los derechos humanos que ella reconoce, no serían lo mismo si ellas no existieran y esa es una de las muchas cosas que hay que celebrar en estos 20 años. 

Publicado en la revista semana, Miércoles 25 Mayo 2011

 


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