miércoles, 6 de julio de 2011

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, Jorge Humberto Botero, La sillavacia.com

La Constitución Política de 1991 define a Colombia como un "Estado Social de Derecho" para enfatizar que no pretende únicamente ordenar y limitar el ejercicio del poder, y proteger vida, honra y bienes de quienes en su territorio viven, sino, también, lograr el bienestar material de los integrantes de la Polis; ese es el sentido del adjetivo "social" que coloca en medio de los pilares del concepto tradicional.

Por eso establece dos tipos de derechos: los "fundamentales" o de primera generación que son derechos plenos.  Se consagran en normas; en enunciados de lo que debe ser, y versan sobre lo que está ordenado, permitido o prohibido. Decimos que esas normas son jurídicas para diferenciarlas de otras, como las de la moral  y la cortesía; y para indicar que atribuyen la potestad de pedir la protección del Estado, o, incluso, usar la propia fuerza para defender los bienes amparados en caso de necesidad. Si alguien pretende entrar a mi domicilio sin autorización tengo derecho a convocar la protección policial y a rechazar, por medios violentos si fuere menester, al intruso.

La otra categoría de "derechos" son los "económicos, sociales y culturales",  que versan sobre las legítimas aspiraciones de bienestar: trabajo, salud, vivienda, recreación, medio ambiente de calidad, ingresos suficientes para afrontar la vejez etc. Estos derechos de segunda generación, ¿son derechos en sentido propio? Por ejemplo, ¿es factible acudir ante un juez o funcionario gubernamental para, luego de demostrar que se carece de vivienda, o que esta no es, como lo postula la Constitución, "digna", se nos adjudique un lugar para vivir?

La respuesta es objeto de amplia disputa. Hay quienes sostienen que esos  derechos son exigibles de inmediato; la Justicia Social -¿cómo podría ser de otro modo?- tiene que cumplirse ya, sean cuales fueren las dificultades y costos que hacerlo implique. Que ellos se hallen plasmados en la Constitución es titulo suficiente para que puedan ser demandados, en última instancia ante un juez.

Otros, por el contrario, consideran que, al lado de las normas en sentido estricto, la Carta recoge principios que sirven para interpretarlas, y, lo que es crucial en esta discusión, anhelos de prosperidad que han de cumplirse con el paso del tiempo, en la medida que existan los recursos fiscales que son indispensables. De lo contrario, el bienestar social no sería el resultado del arduo esfuerzo que requiere incrementar la riqueza colectiva para que el mercado y, cuando corresponda, el Estado, lo distribuyan; bastaría que, como consecuencia de una operación mágica, se escribieran en la Constitución. Infortunadamente, la felicidad por decreto no es factible.

Giovanni Sartori, que no es propiamente un pintado en la pared, diferencia entre "normas "programáticas" e "imperativas: "...Las primeras son...por decirlo así, normas de tendencia, reglas que se deben aplicar sólo cuando, y en la medida en que, son aplicables. Únicamente las últimas,...son las que tienen la fuerza de obligaciones constitucionales. Así, se entiende que cuando la Constitución italiana afirma que, por ejemplo: "La República protege el paisaje", esta es una norma programática que no autoriza a millones de italianos a demandar al Estado por millones de liras cuando descuida el paisaje".

La Constitución nuestra se inscribe en esta línea de pensamiento. Consagra, en capítulos o secciones diferentes, ambas categorías de derechos, reservando para los fundamentales el atributo de inmediata aplicación, lo cual, sin duda, implica que los económicos, sociales y culturales son de realización paulatina, posición que reitera al reservar para los fundamentales la acción judicial de tutela.
La nitidez de esta distinción se ha obscurecido como consecuencia de las decisiones de la Corte Constitucional que han ignorado las restricciones sobre los derechos que pueden reclamarse por esa vía.

Concebida como esta en un texto clarísimo de la Constitución para proteger los derechos fundamentales de personas individualmente identificadas, la ha expandido a los derechos económicos, sociales y culturales; y ha dictado sentencias de tutela de aplicación general sin tener competencia para hacerlo.
Igualmente, ha establecido, con fundamentos jurídicos debatibles, la figura de "los estados de cosas inconstitucionales", para afrontar causas tan nobles como las de quienes han sufrido desplazamiento.
Este activismo judicial, cuyas consecuencias fiscales han sido elevadas, ha erosionado la capacidad del gobierno para manejar las finanzas públicas. La profunda crisis que padecen países como Grecia, Portugal e Irlanda pone de presente las graves consecuencias de que el gasto estatal crezca sin guardar una proporción adecuada con los ingresos corrientes, fundamentalmente tributarios. Desempleo, pérdidas de ingresos y de beneficios que eran sacrosantos "derechos adquiridos", han sido trastornos que los gobiernos de esos países no han podido evitar. La razón es simple: al jefe de hogar o gobernante que gasta más de lo que puede, le llega un momento en que sus acreedores no le prestan más. Sean ellos el tendero de la esquina o el inversionista en bonos soberanos.

Estos son los antecedentes de la reforma constitucional que erige la "sostenibilidad fiscal" como un criterio obligatorio para todas las autoridades del Estado con capacidad de decretar gasto. El texto aprobado por el Congreso no tiene la contundencia y fuerza del que fuera presentado por el gobierno pasado. Pero ha sido fruto de un amplio consenso entre todas las fuerzas políticas que tienen representación parlamentaria, incluida lo oposición.

Este resultado es encomiable. Sea cual fuere el contenido de sus estipulaciones,  gran parte del mérito de las constituciones está asociado al grado de respaldo popular con que cuentan. La Carta que nos rige fue resultado de una amplia convergencia, la cual incluyó a sectores que operaban al margen de la ley. La adopción de la sostenibilidad fiscal preserva -y fortalece- ese valor. Qué bueno registrarlo.
Publicado en la silla vacia.com

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